Una reforma al artículo 86 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, limitaría y reduciría la posibilidad de que turistas nacionales y extranjeros puedan realizar actividades de aventura que incluyen la conducción de motocicletas y cuadraciclos.
El proyecto de ley 19.636, elimina por completo un párrafo que autoriza a los conductores con licencia tipo B-1 a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos y los 11 kilovatios a aquellos con motores eléctricos o híbridos.
En los mismos términos, autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos.
“El artículo 91 de la Ley, permite la homologación de licencias de conducir extranjeras a los conductores en condición de turistas para conducir el mismo tipo de vehículo de su país. Al eliminarse este párrafo se reduce la posibilidad de que los turistas puedan adquirir servicios de aventura en moto o cuadraciclo y, además, quedan expuestos a multas”, advirtió el Presidente de Canatur, Pablo Heriberto Abarca Mora.
La reforma ya fue aprobada en primer debate en la Asamblea Legislativa, motivo por el cual, Canatur envió una misiva a los jefes de fracción de cada partido, haciendo ver la importancia de que este párrafo se mantenga en el nuevo texto.
Para Abarca es preocupante porque a su parecer, “el tema quedaría completamente a discreción de la autoridad y podría ocasionar interpretaciones subjetivas por parte de los oficiales de tránsito al determinar si el conductor de uno de esos vehículos es turista o no”.