- Contadores Públicos Autorizados señalan que las personas que trabajan por su propia cuenta deben tener tratamiento similar a la que reciben los trabajadores asalariados en los cobros.
- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica insta a sacar adelante el expediente 21.522, Ley para la Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera que el “Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes”, impulsado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no mantiene las condiciones de igualdad de conformidad con el Artículo 3 de la Constitución Política y es contraria a la Ley Constitutiva de la institución y de la normativa vigente desde la Convención Americana de Derechos Humanos.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que por esta razón se presentó, ante la Caja un documento con las observaciones a la propuesta presentada a dicho Reglamento, entre ellas:
- El diseño de la Ley es gravar el trabajo. La Ley de Protección al Trabajador que reformó el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS señala que el trabajo debe ser tratado igual con independencia de si es asalariado o independiente. Pero existe una desproporcionalidad entre lo que cotizan los trabajadores asalariados y los independientes.
- En el artículo No 1 del proyecto se inventa una definición de trabajador independiente: “Persona física que desarrolla de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial. Es la propietaria que ejerce el control de las actividades y sin subordinación toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar sola o con la colaboración de otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros”.
“El problema es que el Reglamento da una definición de trabajador independiente muy amplio que puede incluir, por ejemplo, rentas pasivas, reglas del capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, alquileres, dividendos, intereses; cuando en realidad se trata de una persona que trabaja por cuenta propia, sin estar vinculada a un contrato de trabajo; es decir, no es una persona asalariada”, explicó Smith.
- No estamos de acuerdo con el plazo de prescripción que se ha indicado en el artículo No 3, inciso 7 del Proyecto que es de 10 años. El plazo aplicable de prescripción es de 4 años, como lo establece el artículo No 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y así, lo ha establecido la Sala Constitucional en la sentencia 13658-2018 por ser una contribución parafiscal.
- No hay explicación legal para que, por medio del “Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes” y los acuerdos de junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, se fijen porcentajes diferentes a los trabajadores que trabajan por su propia cuenta con relación a los trabajadores asalariados; haciendo más altas las cuotas a pagar por ser un “trabajador independiente” violándose ese principio constitucional.
No está presente en el Reglamento el principio de “Igualdad” que establece el artículo 33 de la Constitución Política.
- En este proyecto es muy importante dejar claro quién es trabajador “independiente” para que no se den arbitrariedades. Por lo que, al aprobarse un Reglamento para los “trabajadores independientes”, se dé la oportunidad de cumplir el principio de seguridad jurídica, con base en el cual cada inicio de año, se fije un monto de cuota único, que no podrá variar en el año y si los ingresos aumentaron, al siguiente año la fijación de la cuota será mayor, pero siempre fija.
“No puede ser que los “trabajadores independientes” estén en esta inseguridad jurídica, de que si van a ser fiscalizados por la CCSS le vayan a aplicar cobros de sumas exorbitantes de muchos años, y estableciendo un monto fijo mensual por año”, indicó Smith.
Para el presidente del Colegio de Contadores Públicos debe establecerse una declaración auto liquidativa, que implique una fecha para presentar la declaración y un formulario para presentarlo, pues los ingresos de las personas que trabajan por cuenta propia varían según la demanda y el servicio que prestan.
Por otra parte, el Colegio de Contadores Públicos se suma a la necesidad de sacar adelante el expediente 21.522, Ley para la Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, el cual se encuentra en la lista de proyectos de ley a convocar durante el periodo de sesiones extraordinarias del Congreso. La iniciativa ya fue dictaminada y espera ser aprobada por el Plenario Legislativo.
La idea es modificar las normas que afectan tanto los trabajadores que cotizan a la CCSS, como a “trabajadores independientes”, por considerar que esos cobros son desiguales con respecto a los trabajadores asalariados.