Gracias al trabajo articulado realizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y organizaciones en pro del desarrollo inclusivo de animales y personas, se publicó este 22 de junio, en el diario oficial La Gaceta, la Ley N° 10.141 denominada Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía.
Esta Ley faculta a las municipalidades a brindar el servicio en pro del bienestar animal a través de campañas de castración, vacunación y programas educativos accesibles para la comunidad.
“Es importante para SENASA que más gobiernos locales se integren a esta labor, porque su apoyo resulta fundamental para procurar el bienestar de los animales de compañía; ya que en la medida que nosotros tengamos la capacidad de tener animales sanos, en esa misma medida vamos a tener seres humanos sanos, de acuerdo con el concepto global de Una Sola Salud”. Indicó German Rojas, director general del SENASA.
El Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía facultará a los gobiernos locales a ejecutar las siguientes labores:
- Atender la problemática derivada de la población de animales de compañía de sus comunidades, destinando parte de su presupuesto a controlar la sobrepoblación y prevenir la propagación de zoonosis en beneficio directo de la salud pública.
- Proveer un mecanismo para universalizar el acceso a los servicios de castración y vacunación contra rabia y conseguir un cantón más saludable.
- Prestar los servicios básicos de desparasitación y vacunación contra enfermedades propias de cada animal de compañía a tarifas de interés social, a fin de que los propietarios en desventaja social puedan cumplir los esquemas mínimos de medicina preventiva, establecidos (SENASA).
- Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales de compañía.
- Realizar campañas educativas en las comunidades.
“Desde la UNGL nos encontramos trabajando con SENASA, que es el ente regulador en esta materia, así como con el Colegio de Médicos Veterinarios, Veterinarias de Costa Rica y un grupo de diferentes ONGs de esta área para poder presentar un reglamento prototipo para los Gobiernos Locales y brindar acompañamiento en la implementación de esta ley”, indicó Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la UNGL.
"Resulta preciso reafirmar y recordar que todo procedimiento Médico Veterinario debe ser realizado por profesionales colegiados en aplicación a nueva ley; mismos que están sujetos a la fiscalización del Colegio. Además, todos los establecimientos donde se aplique la medicina veterinaria deben contar con el Certificado Veterinario de Operación (CVO) que extiende el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Las campañas de castración deben estar aprobadas por el SENASA y el Colegio debe estar enterado de dicho procedimiento médico en tiempo y forma de manera previa" dijo el Dr. Javier Zamora Estrada, presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Actualmente las instituciones están elaborando la reglamentación que deberá ajustarse a las políticas públicas y directrices establecidas por el SENASA, en materia de salud pública veterinaria, salud animal y bienestar animal, de conformidad con las potestades que le otorga la Ley 8495.