Hasta por un año, podrán ampliar los patronos del sector turismo, la reducción del tiempo que laboran los trabajadores del sector y de los comercios con aforo limitado producto de la emergencia nacional generada por el Covid-19. Esto tras la sesión de esta mañana donde 43 diputados aprobaron la iniciativa en su trámite de primer debate.
Por medio del expediente 22405, se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaración de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020.
El transitorio establece que “únicamente para el sector turismo y para los negocios con aforo limitado, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el articulo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro periodos iguales, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo”.
El articulo 5 establece la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada laboral hasta por un plazo de tres meses.
Se prohíbe al empleador establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
Además, cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantengan en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
El legislador José María Villalta, pidió que también se tome en cuenta a los trabajadores que tiene meses de no contar con todo su salario. Asimismo presento una moción, que fue aprobada, para fortalecer los mecanismos de supervisión del Ministerio de Trabajo.