En acuerdo tomado a finales del 2018, Colegio de Médicos estableció que tiempo mínimo razonable para la ejecución del acto médico es de quince minutos.
La propuesta planteada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en la que pretende reducir el tiempo que los médicos dedican a la consulta de los pacientes, es rechazada por el Colegio de Médicos y Cirujanos, que cataloga la idea como una iniciativa que atentaría contra la calidad del acto médico.
Esta reducción forma parte de los requerimientos que la Caja incorporó en el cartel para la contratación de servicios en diversos EBAIS. Para las autoridades del Colegio, es evidente que lo anterior no permitiría brindar un abordaje adecuado para los pacientes que recurran a la Seguridad Social.
“Tomando en cuenta que el tiempo que se invierte en la atención de los pacientes debe responder a las particularidades de cada individuo, su patología, garantizar la calidad del servicio y procurar el mayor bienestar a la persona, lo idóneo es que ese tiempo no debería reglamentarse previamente, sin embargo, somos conscientes que debe fijarse un parámetro de un tiempo mínimo razonable en los servicios médicos institucionales. No obstante, pensar en una reducción del ya de por sí ajustado tiempo, es atentar contra la calidad que el paciente merece, por lo que este tipo de propuestas no pueden ser consideradas”, apuntó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ya anteriormente el Colegio de Médicos había expresado su posición en torno al tiempo de ejecución del acto médico. Específicamente bajo el acuerdo de Junta de Gobierno de la sesión del 12 de diciembre del 2018 y publicado en La Gaceta del 24 de enero del 2019, estableció que el tiempo mínimo razonable para abordar una consulta médica, sea especializada o de medicina general, es de quince minutos por paciente.
En este tiempo mínimo que los médicos deben tomar para atender al paciente, es el requerido para dedicarlo a la realización del acto médico en sentido estricto, lo que incluye el interrogatorio al paciente, el examen físico, la determinación del diagnóstico presuntivo, la elaboración del tratamiento y la documentación de esos procedimientos en el expediente clínico.
Asimismo, en dicho acuerdo el Colegio aclara que el tiempo de ejecución del acto médico debe incrementarse cuando se presentan las siguientes situaciones:
- Cuando al médico se le encomiendan labores adicionales, tales como llenar e interpretar formularios para fines administrativos o estadísticos o la elaboración de programas que trascienden la atención directa del paciente.
- Cuando se tratan de pacientes nuevos que requieran interrogatorios más elaborados y que esta labor deba ser ejecutada fuera del tiempo que se le debe dedicar a la atención del paciente.
- Cuando se tratan de programas de atención integral del paciente o bien, en consultas altamente especializadas que, por su naturaleza compleja, el tiempo mínimo no sea suficiente.
El Colegio de Médicos espera que la Junta Directiva de la CCSS deseche la idea de reducir los tiempos en la ejecución del acto médico.