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crédito de foto: latribuna.cl
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  • Ante la presión y las amenazas, es posible que muchos deudores accedan a pagar la cantidad que les reclaman estas compañías de cobro.

En Costa Rica se ha vuelto común que las empresas financieras utilicen métodos bastante molestos para reclamar deudas a sus deudores y conseguir cuanto antes el cobro de estas. Además, en muchos casos se dan que el reclamo de la cuantía suela ser mayor a lo que se adeuda.

Aunque la actividad que realizan estas compañías no tenga muy buena fama, son empresas establecidas legalmente, por lo que pueden realizar este tipo de acciones. No obstante, muchas veces el límite se sobrepasa hasta considerarse estos métodos como ilegales y en ocasiones no se tienen ni idea de quién está cobrando porque a quien realmente se le debía el dinero vendió la cartera.

Debido a ello, es que los procesos en los juzgados especializados de cobro judicial en Costa Rica son muy lentos, muchas entidades contratan el servicio de compañías privadas que se dedican al cobro de morosos. Estas compañías conocidas como gestionadoras de cobro o agencias de cobranza, actúan de manera extrajudicial, reclamando las deudas que tiene el deudor con una empresa determinada.

Las gestionadoras de cobro realizan sus acciones bajo la ley con la finalidad de prevenir la morosidad y conseguir el cobro de los pagos pendientes con la empresa acreedora. Para ello, envían cartas, correos electrónicos, realizan llamadas telefónicas o establecen citas de forma legal para llegar a acuerdos con el deudor. Pero muchísimas de estas compañías utilizan el acoso y las amenazas mediante llamadas constantes al deudor o a personas cercanas al círculo social (jefes, familiares, amigos, compañeros de trabajo) para conseguir el cobro de las deudas.

“En Costa Rica sólo los jueces de la República pueden imponer medidas o penas para obligar al moroso a pagar. Así que el acoso a los deudores por parte de este tipo de compañías de cobro es ilegal. Hacer este tipo de prácticas es delito y condenado por las leyes penales”, manifestó Stephanie Portuguez, asesora legal de DEFADE.

Entonces ¿es posible que puedan embargar a un deudor? Esta es una de las tantas amenazas repetidas y seguidas que se dan todos los días. Para que se produzca un embargo primeramente debe existir una demanda civil presentada en el juzgado. El propio juzgado debe enviar una demanda al domicilio del deudor para que este conteste en un plazo determinado, mediante un abogado. Posteriormente se debe celebrar un juicio para recibir una sentencia. Por tanto, el embargo de una propiedad requiere de un proceso judicial que no lleva mucho tiempo y se da una vez que sea admitida la demanda en el juzgado.

Si recibe un acoso constante de llamadas con amenazas y coacciones, tiene que saber que es delito. Para DEFADE es preocupante que en nuestro país aún no se regule este tipo de compañías y eso se debe a que existe un vacío legal que facilita estás prácticas de cobros abusivos e ilícitos.

“Ante la presión y las amenazas, es posible que muchos deudores accedan a pagar la cantidad que les reclaman estas compañías de cobro. Muchas veces el deudor realiza el pago, sin antes comprobar si el importe es el correcto, ya que solo está pensando en quitarse de encima esa amenaza que no le deja vivir. También hay muchos que tienen miedo a acciones legales mucho más graves. Estamos hablando de las amenazas de ir a la cárcel o al embargo de sus bienes. En Costa Rica nadie va a la cárcel por no pagar una deuda. No se trata de un reclamo penal sino civil. La policía no va a ir a su casa por el impago de una deuda y mucho menos una persona va ser condenado a prisión por ese motivo. La única condena que un deudor puede recibir es por no pagar sus deudas. Son prácticas ilícitas todas aquellas acciones que amenacen o coaccionen. Existen tratados de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidades, así como el Pacto de San José, que mencionan que cualquier persona tiene el derecho a la tranquilidad y a la paz, igual que el Código Penal y el artículo 984 del Código Civil que dice que las deudas pueden prescribir o caducar”; indicó Portuguez. 

 


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