Colegio de Contadores Públicos recuerda que el Impuesto a las Personas Jurídicas vence el 2 de febrero
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica señala que durante los primeros 30 días naturales de enero, las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional deben cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ).
Periódico Mensaje
Imagen ilustrativa tomada de nuestros archivos
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, explica que este año los 30 días naturales culminan durante un fin de semana, por lo que el pago de dicho impuesto se traslada para el 2 de febrero.
Sobre este impuesto, es importante tomar en cuenta:
El periodo fiscal es anual.
Las sociedades nuevas pagan proporcionalmente desde la fecha de constitución.
El IPJ no es deducible ni compensable con otros impuestos.
Las sociedades inactivas también deben cancelarlo.
Están exoneradas las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG y registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
La exoneración aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
Entre las consecuencias del incumplimiento figuran: no poder contratar con el Estado, pago de intereses y la imposibilidad de emitir certificaciones en el Registro Nacional.
Sociedades inactivas también deben pagar
Zamora indica que las sociedades inactivas deben cancelar este impuesto, cuyas tarifas oscilan entre el 15% y el 30% de un salario base, es decir, entre ¢69.330 y ¢231.100, según la categoría correspondiente. “El incumplimiento tanto en la presentación de declaraciones como en el pago oportuno genera sanciones, multas e intereses establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,