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Crédito de foto: hablemosdeempresas.com
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  • La iniciativa prioriza la movilización ágil, accesible, inclusiva y segura de las personas.

Los diputados aprobaron en su trámite de primer debate el expediente 21318, Ley de movilidad peatonal, que busca establecer las bases del marco jurídico para regular la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia de las corporaciones municipales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos.

Además, se declara de interés público la movilidad peatonal integral, incluyendo sus traslapes con otros tipos de movilidad. 

 La propuesta indica que las municipalidades deberán incorporar en el plan de priorización quinquenal el mantenimiento de la red vial cantonal; y en sus planes anuales operativos, las propuestas técnicas, debidamente fundamentadas, que mejoren las condiciones de seguridad vial para los peatones.  En materia de vialidad peatonal, este plan deberá incorporar las variables técnicas que permitan conectar los flujos peatonales con las principales obras de infraestructura de servicios públicos.  Las municipalidades deben adoptar estas disposiciones en los reglamentos correspondientes.

 Según la propuesta de ley, la municipalidad dispondrá capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal. El 5% de los recursos provenientes de la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles No. 7509, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un 1% anual hasta llegar a un mínimo de un 1% de forma permanente. Además, podrá disponer de los fondos indicados en el artículo 5 inciso b) de la Ley N.8114 y Ley N.9329 e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.

 El diputado del Frente Amplio, José María Villalta Flores-Estrada aseguró que este es un proyecto de gran importancia para el país, porque viene a mejorar la movilidad de las personas a pie en las diferentes comunidades.

 “Las aceras debería ser concebidas como espacios públicos para el disfrute de los ciudadanos”, aseguró Villalta.

La legisladora Carolina Hidalgo explicó que con este proyecto se recoge en una sola norma lo relacionado con las aceras y se les da mayor seguridad a los ciudadanos.

 Otros temas

Los diputados también discutieron sobre el expediente 22156, ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados.

El proyecto tiene como objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley General de Migración y Extranjería N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un periodo post pandemia Covid-19.

Se busca que esta propuesta sea de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. 

Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

Se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional.  En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.          

Expediente 19531, Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino

La iniciativa define en forma taxativa las no sujeciones y exenciones previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, creando un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos a la normativa que las rige.

Para las exenciones aplicables a la importación y compra local de mercancías se regula, además el otorgamiento, los procedimientos para la liberación, liquidación y traspaso de bienes exonerados, y los mecanismos de control para el correcto uso y destino de los mismos.

La propuesta crea tres sanciones, una sanción para aquellos beneficiarios que mediante el debido proceso se ha determinado que han realizado un mal uso y destino de los bienes exonerados o han incumplido algunas de sus obligaciones y/o condicionantes, otra sanción para aquellos beneficiarios que incumplan con la obligación de presentar informes a la Dirección General de Hacienda producto de autorizaciones genéricas de exención de tributos y una sanción para aplicar en aquellos casos en los que el beneficiario o el interesado solicite una autorización de liquidación de tributos y luego de su emisión el mismo no la materializa en un plazo determinado.


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