Ante afirmaciones externadas por algunos ciudadanos en diferentes medios de comunicación, sobre los alcances del “Proyecto de ley del impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo” el Ministerio de Hacienda aclara lo siguiente:
En Costa Rica solo 2% de las propiedades (casa + terreno) tiene un valor registral superior a los ¢150 millones.
El 98% de las propiedades registradas No pagarán el impuesto:
- No pagarán este impuesto las casas de clase media.
- No pagarán este impuesto las propiedades donde se desarrollen actividades agrícolas.
- No pagarán este impuesto las propiedades pecuarias.
- No pagarán este impuesto las propiedades forestales.
- No pagarán este impuesto las propiedades dedicadas para la conservación de recursos naturales.
- No pagarán este impuesto las propiedades agroindustriales.
- No pagarán este impuesto las propiedades comerciales.
- No pagarán este impuesto las oficinas.
- No pagarán este impuesto los inmuebles de ¢150 millones o más que no cuenten con una vivienda.
Los casos considerados como excepcionales están siendo contemplados en el proyecto de ley (artículo 7) vía el mecanismo de exención para que no paguen el impuesto.
La información para el cobro se tomará de las municipalidades y del Registro Nacional. Los valores que se utilizarán para el cobro del tributo serán los que provienen de las propias declaraciones que los contribuyentes presentan en las municipalidades, de avalúos municipales o de hipotecas anotadas en el Registro Nacional.