Cuatro miembros del Consejo de Transporte Público desobedecen Sentencia de la Sala Primera
Representantes del Poder Ejecutivo ( MOPT/MINAE) votaron en contra de la decisión, advirtiendo que se desobedecía un fallo de la Sala Primera y de la Jueza Ejecutora
Empresa Alfaro Ltda presenta medida cautelar y otras acciones legales contra el C.T.P. por la actuación ilegal en este caso.
La semana pasada el CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO -CTP-, ente adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en votación de 4 a 3, tomó la decisión de entregar la ruta San José-Santa Cruz y viceversa por el puente La Amistad, a manos de TRALAPA LTDA. Lo anterior, a pesar de que la sentencia de la Sala Iera de la Corte Suprema de Justicia, N. 01427 del 23 de octubre del 2012-, suscrita por los Magistrados Luis Guillermo Rivas, Oscar Eduardo González y Anabelle León, ordenó realizar un nuevo proceso licitatorio de la ruta 1502, manteniendo hasta tanto a EMPRESA ALFARO LTDA como operadora del servicio.
La moción en la que se fundamentó el acuerdo del CTP, fue presentada por las representantes ante dicha Junta Directiva: Hellen Simmons, Sector de Municipalidades; Leda Alfaro, Sector de Taxis y Jessi Vega, Sector de los Usuarios; contando con el apoyo y voto del señor Asdrubal Fallas, representante del Sector Autobusero, a pesar de estar recusado por Empresa Alfaro Ltda.
Los representantes del Poder Ejecutivo, el viceministro de Transportes Ing. Eduardo Brenes Mata, el director general de Transporte, Lic. Rafael Chan Jaén, y el Ministro del Ambiente, Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echeverría, votaron en contra, o se abstuvieron por considerar lo siguiente como aparece consignado en el acta donde se adoptó el acuerdo:De acuerdo con German Alfaro, Gerente de Empresa Alfaro Ltda, la decisión del Consejo es: “completamente ilegal porque la sentencia de la Sala I es clarísima en el sentido de que la ruta 1502 debía sacarse a concurso. Mientras se tomaba esa decisión, la ruta debía seguir en manos de Alfaro Ltda, de modo que, una instancia administrativa, como es el Consejo, no puede ignorar por completo el fallo de un alto Tribunal de la República; pues ocasionaría una afectación económica gravísima a mi representada”, explicó.
Agrega don German Alfaro que: “Para este caso se debe tener presente y respetar el Voto de la Sala Constitucional número 4371-99 y sus aclaraciones. Dicho fallo fue el que ordenó las licitaciones y determinó que éstas rutas por el Puente La Amistad debían ser consideradas como nuevas, declarando que ningún empresario podía alegar derechos por extesiones o sus puntos terminales. El CTP al entregar a Tralapa Ltda dicha ruta, omite considerar que esa empresa figura en este proceso como coadyudante y como tal no puede pedir nada para si misma y menos aún el CTP otorgarle dicha ruta”.
También denunció: “ Que a pesar de estar pendientes los distintos procesos legales incoados, Tralapa Ltda ha hecho abandondo de su ruta y/o servicios por Liberia, afectando a las comunidades de Carrillo, Veintisiete de Abril, Playa Panamá y Junquillal. De igual manera está prestando servicios no autorizados, lo cual está siendo denunciado al Deparamento de Inspección del C.T.P y la Policía de Tránsito.”
Crédito: Servicios Periodísticos.