Insisten que la regla fiscal limita la implementación o ampliación de programas sociales, culturales, ambientales, de seguridad, entre otros.
Los Gobiernos Locales, respetuosos del ordenamiento jurídico, están cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se debe recordar que esta Ley regula temas muy diferentes entre sí, como lo son el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto de renta, normativa sobre el empleo público y la regla fiscal. En lo que respecta a la aplicación de la regla fiscal, esta establece un tope al crecimiento del gasto corriente de un 4.67% para los presupuestos del próximo año, como una de las medidas para enfrentar el déficit fiscal del Gobierno Central.
“Las municipalidades han manifestado su preocupación por la aplicación de la regla fiscal en sus presupuestos, pero es necesario aclarar este tema porque identificamos confusión sobre la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Las reformas al empleo público, IVA y el impuesto sobre la renta, son temas distintos e independientes a la regla fiscal. Además las municipalidades están aplicando este tope al gasto corriente en sus presupuestos para el 2020 que van a enviar a la CGR en este mes”, recalcó Karen Porras, directora ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
En 2018 solo un 0.08% del presupuesto del Gobierno Central fue destinado a transferencias corrientes para los gobiernos locales, lo que implica que los municipios financiaron sus gastos corrientes con los ingresos corrientes que gestionan y recaudan ellos mismos, no con transferencias del Poder Ejecutivo. Por esta razón es que la aplicación de esta regla fiscal en las municipalidades no incide directamente en la reducción del déficit fiscal del Gobierno Central, pero si limita la implementación o ampliación de programas municipales de seguridad, sociales, culturales, ambientales, entre otros.
Entre los ejemplos de iniciativas municipales que mejoran la calidad de vida de la ciudadanía y que implican gastos corrientes (sujetos a la limitación de la regla fiscal), se pueden mencionar la policía municipal, cámaras de seguridad en espacios públicos, nuevas rutas de recolección de residuos o material reciclable, transferencias a comités cantonales de deportes y a otras organizaciones comunales, becas, operación de centros comunitarios y actividades culturales. Sí gracias a la contribución de los ciudadanos un municipio cuenta con recursos suficientes para este tipo proyectos, su ejecución no debería verse impedida por un tope que se diseñó en función de la situación del Gobierno Central.
“El principal problema de la aplicación de la regla fiscal de la Ley 9635, es que se les aplica a todas las municipalidades por igual y en función del déficit del gobierno central, distinto sería si hubiese un mecanismo para aplicarla con base en la realidad financiera de cada municipio” Recalcó Juan Pablo Barquero, presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Es necesario recordar que las municipalidades ya cumplen una serie de reglas fiscales y presupuestarias, cuya aplicación es fiscalizada por la Contraloría General de la República. Destacan el artículo 6 de la Ley 8131, que indica que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, y el artículo 102 del Código Municipal, que define que el porcentaje destinado a gastos generales de administración no debe exceder el 40% de los ingresos ordinarios municipales. Justamente la primera de estas disposiciones ya implica un tope al gasto corriente, pero a diferencia de la regla de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esta sí responde al caso particular de cada municipalidad.