- Usuarios deben sacar cita en www.csv.go.cr.
- Infractores deben pagar las multas que tengan pendientes, para poder realizar estos trámites.
- Personas pueden impugnar o pagar con rebajo del 15% las multas hechas, si lo hacen en el plazo de 10 días hábiles.
Con el retorno a las funciones en el sector público, este lunes 6 de enero, el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) recordó la necesidad de sacar una cita en el sitio web www.csv.go.cr, para los trámites de devolución de vehículos y placas decomisadas durante el receso de fin y principio de año.
Como ocurre desde abril del 2020, es necesario sacar una cita previamente, para el retiro de las placas, y así evitar aglomeraciones, en especial en estos días en que muchas personas podrían tener la necesidad de retirar sus automotores o placas, tras cometer una falta que ameritó ese decomiso, durante el receso citado.
Carlos Rivas Fernández, director jurídico del Consejo, detalló que es importante recordar la necesidad de una cita, de tal manera que eventuales nuevos infractores que no están familiarizados con la medida puedan gestionar, sin perder tiempo, su cita de manera remota, en lugar de perder parte de su jornada laboral, por ejemplo, desplazándose a una sede del Consejo, y que deba devolverse, por no tener cita.
De igual manera, el funcionario les recordó a los infractores que se deben pagar los montos respectivos por acarreo del vehículo decomisado y por concepto de custodia, por cada día.
Estos montos deben cancelarse también para poder retirar el automotor en custodia del Consejo.
Los montos por pagar, en el caso del acarreo del vehículo decomisado, son de ¢7.417,94, por los primeros 6 km o menos, y de ¢1.236,32 por cada kilómetro adicional o su fracción. Por concepto de custodia, el rubro es de ¢3.522,13 por día.
De igual forma, se les recuerda que, desde el pasado 11 de noviembre, se puede gestionar la devolución de placas mediante Correos de Costa Rica. El trámite lo deben hacer desde el propio sitio del COSEVI. También en este caso se deben pagar todas las multas previamente.
Trámites
Hasta que los infractores tengan pagadas las multas, es que deben apersonarse a la Unidad de Impugnación del Consejo más cercana y solicitar la orden de devolución del automotor (con base en la cita que sacaron). En ese momento es cuando se les hace el cálculo del dinero que tienen que cancelar por la grúa y por cada día de custodia. Solo los dueños registrales o con una autorización hecha por un abogado pueden hacer el trámite.
Rivas aclaró que, en el cálculo de días por pagar, de acuerdo al reglamento, se cuenta el número de días naturales transcurridos entre el día siguiente de la detención y el día anterior al que se solicita su devolución. La persona, una vez que paga, debe retirar el vehículo de inmediato en la fecha fijada, caso contrario deberá pagar los días adicionales que deje el automotor en el lugar.
En el caso de las placas, como se explicó, sea que las retiran personalmente, o mediante Correos de Costa Rica, se deben pagar las multas primero.
Impugnaciones
Tal como se informó en diciembre anterior, los supuestos infractores tienen 10 días hábiles para apelar un parte, si lo estiman procedente, por lo que en ese conteo no se deben sumar los días en los que el COSEVI estuvo cerrado, es decir, no cuentan los días entre el 21 de diciembre del 2024 y el 5 de enero del 2025, ambas fechas inclusive.
Si a una persona se le registró en el sistema una multa el 20 de diciembre, que fue el último día laboral del año pasado en el Consejo de Seguridad Vial, o hasta ayer, 5 de enero, tendrá 10 días hábiles para impugnar, es decir, podrá apelar incluso el 17 de enero.
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad a partir de hoy, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.
El correo disponible es recepcióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
Ya que existe la opción de impugnar de manera remota, si una persona apeló durante el receso de fin de año, también es válido, aunque su caso se analizará en su momento, a partir de hoy.