El Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) ratificó una serie de ilegalidades en el seno del Consejo de Transporte Público (CTP) y anuló la cesión del permiso para la ruta San José – Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, a la firma Autotransportes Colorado S.A.
La decisión de los jueces surgió al resolver un recurso de apelación interpuesto por la firma Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG), empresa invitada por el Consejo a un concurso para designar un nuevo operador de ese recorrido, conocido como Ruta 1501.
Los directivos del CTP otorgaron la ruta a Autotransportes Colorado con base en una recomendación del Área Técnica de dicho órgano, cuyo contenido TIG consideró anómalo y por eso recurrió al TAT.
“La empresa celebra la resolución. No solo nos da la razón, sino que hace que impere la justicia. Quedan muy claras las inconsistencias legales y la arbitrariedad de una decisión provocada por un informe de la Dirección técnica, que a todas luces fue sesgado”, manifestó Faridi Alfaro, representante de la firma.
TIG fue invitada por cuanto opera las rutas de Santa Cruz y Nicoya por lo cual comparte gran parte del trayecto con la ruta a Bolsón. En el trámite la empresa cumplió con todos los requisitos exigidos en la invitación, los cuales luego fueron alterados.
Esa acción, luego avalada por tres de seis directivos, fue parte de los reclamos de TIG y en el fallo es considerada por los jueces del TAT como una vulneración del principio de legalidad que debe de imperar en los procesos administrativos de esta índole.
“Fuera de toda lógica y en etapas donde las reformas no son procedentes, la Dirección Técnica (del CTP) modificó los términos del procedimiento para la determinación del permisionario, en franco perjuicio para las restantes proponentes”, señalan los jueces en la resolución TAT-4156-2024, emitida este 1º de agosto.
Con ese cambio, el Área Técnica del CTP no solo violentó la legalidad, como lo señalan los jueces, sino que favoreció una oferta que, a criterio del Tribunal, debió de ser rechazada ad-portas, por incumplir los requisitos estipulados en la invitación a las empresas.
“(…) pero resulta que, sorprendentemente no solo no es descalificada, sino que, además, fue la que resultó ganadora de la operaci6n del servicio”, cita la resolución de los jueces.
El cuestionado informe técnico dejó fuera la oferta de TIG con base en un criterio jurídico emitido por ellos mismos, lo cual ahora el Tribunal censura. “La Direcci6n Técnica, en una clara extralimitaci6n de competencias, incluyó, dentro de su Informe Técnico, un criterio jurídico relacionado con la aplicaci6n de la prohibici6n establecida, que no fue elaborado ni avalado por la Direcci6n de Asuntos Jurídicos de dicho Consejo”.
Por esa razón, los jueces le quitan la validez al criterio y además cuestionan el por qué solo le aplicaron el criterio a TIG y no a todas las firmas participantes, lo cual “refleja un quebranto al principio de igualdad”.
El Tribunal también repudió al CTP el haber solicitado el criterio de las comunidades, haberlo recibido y luego ignorarlo. “Las audiencias con las comunidades no deben concebirse desde ningún punto de vista como un requisito de poca relevancia; menos asumir que es una mera formalidad”, sentenciaron los jueces.
Por esa razón, para TIG “este no es solo un triunfo de la justicia, invocada por nuestra empresa, sino que también de diversas organizaciones locales que levantaron la voz para defender los derechos y las necesidades de sus vecinos, usuarios que, por años, han tenido que soportar que se les brinde un mal servicio”, expresó Faridi Alfaro.