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José Francisco Coto, Asesor Legal del Instituto Costarricense de Turismo

En aras de la claridad jurídica, la Institución interpuso este miércoles una gestión de adición y aclaración de las medidas cautelares emitidas el 17 de abril por la Sala.

Las medidas cautelares ordenaron la moratoria total sobre permisos de tala de árboles en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad en este proyecto, así como el dictado de actos administrativos por parte de ICT.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en la figura de William Rodríguez López, ministro de Turismo, solicitó este miércoles 22 de abril una gestión de adición y aclaración a la Sala Constitucional sobre las medidas cautelares contenidas en la resolución del expediente 25-024408-0007-CO del 17 de abril de 2026 en relación con el proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo (PTGP).

El objetivo de la acción gestionada por el ICT es solicitar, respetuosamente, que se adicione y aclare la resolución en cuestión, por cuanto no queda suficientemente determinado el alcance, objetivo y subjetivo, de las medidas cautelares adoptadas, en particular, respecto de la figura de compensación de densidades regulada en el Decreto Ejecutivo 44448-MP-TUR.

“El Polo Turístico Golfo de Papagayo es un proyecto declarado de interés nacional y  de desarrollo sostenible, regulado por la Ley N. 6758 y su reglamento. El proyecto es un motor de desarrollo que beneficia a las comunidades de Guanacaste, generando más de 6000 empleos directos e indirectos, por lo cual es importante comprender los alcances de la resolución del 17 de abril para garantizar la seguridad jurídica del proyecto”, indicó William Rodríguez López, ministro de Turismo.

Aclaraciones necesarias

En relación con la primera medida cautelar, que dispone declarar la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de tala de árboles en el PTGP en el contexto del desarrollo de un proyecto de naturaleza hotelera, el ICT solicita se aclare si la moratoria total debe aplicarse también a aquellas concesiones en las que no se ha aplicado, ni se pretende aplicar, la figura de compensación de densidad y cobertura regulada en la normativa cuestionada.

Con respecto a la segunda medida cautelar, que dispone se suspenda el otorgamiento de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el ICT requiere comprender si esto aplica a aquellas concesiones en las que no se ha aplicado, ni se pretende aplicar, la figura de la compensación de densidades y coberturas previsto en el Decreto Ejecutivo impugnado.

En cuanto a la  tercera medida cautelar, que dispone “se suspende el dictado de actos administrativos, en particular provenientes del Ministerio de Ambiente  y Energía (MINAE), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y del ICT, dictados al amparo de la normativa cuestionada en esta acción”, el ICT está solicitando se aclare  si  estas instituciones  pueden continuar dictando actos administrativos en el ámbito del PTGP sobre materias que no versen, ni directa ni indirectamente, sobre la figura de compensación de densidades o coberturas, tomando en cuenta que la normativa impugnada es amplia y que una interpretación extensiva podría implicar la paralización total del proyecto turístico, pese a que la figura cuestionada es de carácter particular y excepcional, no aplicable a todas las concesiones.

Por último, la gestión de adición y aclaración solicita que, al indicar la medida que las citadas autoridades deben suspender el dictado de actos administrativos al amparo de la normativa cuestionada,  si con ello debe entenderse que la suspensión recae, únicamente, sobre actos administrativos referentes a la figura de compensación de densidad o cobertura regulada en el Decreto Ejecutivo 44448-MP-TUR, o bien que se trata de una prohibición de dictar cualquier acto administrativo vinculado al Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, lo cual implicaría, indefectiblemente, la paralización total del proyecto con el consecuente perjuicio para el Estado Costarricense.

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