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  • Secretaría Técnica Nacional Ambiental ya recibió la petición formal pidiendo la anulación correspondiente

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) recibió una petición formal para anular completamente la Licencia otorgada a una empresa inmobiliaria que pretende construir un megaproyecto inmobiliario de 37 torres de 10 pisos cada una con 3 293 unidades familiares -además ofrece 333 lotes de apenas 120 metros cuadrados en condominio horizontal- en el sector de Cangrejal de Playa Sámara, cantón de Nicoya, Guanacaste.

El documento correspondiente se entregó el 24 de septiembre ante la SETENA por parte del abogado experto en Derecho Ambiental, Alvaro Sagot, quien indicó que en expediente que aprobó la Licencia Ambiental “existen una serie de vacíos, confrontaciones, o contradicciones claras, groseras y manifiestas con el Ordenamiento Jurídico, que hacen que la licencia ambiental, contenida en el acto N° 0318-2024-SETENA, de las 09 horas, 00 minutos, del 28 de febrero del 2024, tenga vicios de nulidad absoluta y deba ser revocada para evitar daños al ambiente”.

“La empresa en un comunicado muy escueto ya había indicado que renunciaban a desarrollar la obra, sin embargo, eso podría ser una pose para distraer la atención porque la Licencia Ambiental tiene una vigencia de cinco años y perfectamente antes de que venza ese plazo podrían volver a la carga gestionando los demás permisos correspondientes antes las instancias locales o del Poder Ejecutivo”, explicó el especialista Sagot.

En setiembre pasado un grupo de 366 vecinos de la comunidad de Playa Sámara, firmaron un manifiesto público enviado a la Municipalidad de Nicoya indicando su oposición rotunda al desarrollo del inmenso proyecto inmobiliario en una propiedad adyacente a donde se ubica el estero de Playa Sámara en la desembocadura del río Lagarto.

nulidad playa samara 2

Razones de peso

Según la petición de nulidad absoluta enviada por Sagot a la Secretaría “es importante señalar, que conforme a lo pedido por la desarrolladora, nunca se ponderó acorde con el principio de legalidad, por aparte de la SETENA, el hecho de que el área del proyecto, que se ubica dentro de la zona marítimo terrestre, no tiene una concesión válida, eficaz y efectiva”.

“Hay que hacer notar que la concesión que hubo, ya CADUCÓ desde el 3 de noviembre del 2009. Es decir, la empresa no estaba legitimada para pedir ningún acto habilitador ambiental y menos para representar al Estado y en razón a lo expuesto, ustedes (SETENA) no podían otorgar la licencia. Recordemos sobre el instituto de la caducidad, que la misma no se gestiona, ni debe ser declarada; asimismo ella no se interrumpe por ningún trámite administrativo registral, o municipal, tal y como lo tiene claro la doctrina y la reiterada jurisprudencia Es decir, que con lo expuesto facialmente o literalmente en la certificación registral no hace ni siquiera falta interpretar lo que es claro y transparente, es decir: que la concesión había terminado irremediablemente hace más de un decenio y desde la SETENA no pueden abstraerse de las implicaciones y consecuencias de una caducidad”, indica el escrito enviado a la SETENA.

El especialista en Legislación Ambiental destacó que una Zona Marítimo Terrestre es un sitio de alta fragilidad ambiental conforme a las mismas normas de la SETENA; por eso, resultada “impactante que no se obligara a la empresa desarrolladora a presentar un estudio de impacto ambiental integral y de fondo”.

De acuerdo con el punto 10 del documento para otorgar la Licencia Ambiental nunca se pidió un Plan de Gestión Ambiental “menos un Estudio de Impacto Ambiental que era el instrumento que se ocupaba”

“El hecho de que el consultor ambiental responsable pusiera los casos más simples en la parte de la identificación de los impactos significativos llevó a que el puntaje final resultara muy bajo y de allí que solo se pidiera una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y esto acarrea la obligación de investigar sus conductas en un procedimiento administrativo sancionador. Lo anterior, pues sus actuaciones facilitaron que se impidiera que se solicitara un Plan de Gestión Ambiental, o un Estudio de Impacto Ambiental que era lo que realmente correspondía por ser la propuesta de un nuevo pueblo con más de 10 mil habitantes”, relató Sagot quien; además, añadió que al citado consultor únicamente se le pidió una “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”

La nulidad precisa que se comunique de una eventual medida de ese tipo a las demás instituciones como la Municipalidad de Nicoya para evitar que se evite emitir cualquier trámite (uso de suelo, patente o permiso de construcción) en favor de la empresa desarrolladora.


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