Entidades pueden ofrecer arreglos y solo se podrá realizar una modificación de la operación crediticia en un plazo de 24 meses, de lo contrario, será calificada como una operación crediticia especial.
Durante más de doce meses, las entidades financieras aplicaron una serie de medidas excepcionales que tenían como objetivo mitigar el impacto para los deudores afectados por la pandemia, facilitadas por una flexibilización de la normativa; no obstante, a partir de este año, esas medidas quedaron sin efecto por disposición del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). Ante ello, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), recomienda acercarse a las entidades para conocer cómo quedarán las condiciones de sus créditos.
“Conocer y ser informado del estado actual de los créditos es parte de los derechos del consumidor financiero. Tomando en cuenta que nuevamente las disposiciones vigentes en las operaciones crediticias son las de prepandemia, es importante que el deudor tenga claro cómo operarán sus préstamos de ahora en adelante”, afirmó Danilo Montero, director general de la OCF.
Según Montero es fundamental revisar al menos cuatro puntos:
- Los saldos de las deudas a la fecha actual
- La fórmula de cálculo de la cuota a partir de este momento
- El monto de interés acumulado no pagado durante el alivio que la entidad le aprobó
- El nuevo plazo del crédito para cancelarlo
La disposición de CONASSIF de no permitir más las medidas excepcionales para deudores afectados por la pandemia, se refiere a la aplicación de condiciones especiales de manera ilimitada; por lo tanto, el deudor podrá consultar a las entidades financieras si existen otras opciones de arreglo a las que puedan aplicar.
La OCF advierte que ahora solo se podrá realizar una modificación de la operación crediticia en un plazo de 24 meses; de lo contrario, si se aprobara más de una, esta tendrá que ser calificada como una operación crediticia especial.
“Una operación crediticia se considera como especial cuando el deudor solicita que se aplique más de una prórroga, readecuación o refundición de la deuda en un período de dos años. Al hacerlo, se interpreta como un aumento del riesgo de que no se pague, y posiblemente genere un cambio de condiciones, como por ejemplo un aumento en la tasa de interés, lo que la entidad financiera deberá notificarlo a la SUGEF y, al mismo tiempo, hacer más estimaciones por si el crédito no se paga”; señaló Montero.
Además de la suspensión de las medidas de apoyo para deudores durante la pandemia, las entidades financieras deberán reactivar el análisis de estrés del crédito, el cual es la valoración de la capacidad de pago del cliente, sometida a diferentes factores como el aumento en el tipo de cambio o el aumento en la tasa de interés, durante el plazo del crédito otorgado.
“Aunque los deudores puedan sentir que estas medidas los afectan, la OCF ha insistido en que no podemos perder de vista los ahorros con los cuales se otorgan los créditos. Tan importantes son las personas que tienen deudas como las que han confiado sus ahorros en las entidades financieras. Por lo tanto, la decisión de la entidad reguladora debe entenderse como una medida para garantizar la calidad de los intermediarios”, finalizó Montero.