Los diputados aprobaron en su trámite de primer debate el expediente 19885 Ampliación de los Plazos del artículo 4 de la Ley para la Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre.
La iniciativa tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 9242 y el transitorio I de la Ley N° 9221, esto con el fin de concretar la tramitación de la aprobación de los planes reguladores costeros. Asimismo, extiende la moratoria para evitar el desalojo y las demoliciones, mientras que se concreta la aprobación de los mismos.
Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítima terrestre que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de 4 años, para concretar la aprobación del plan.
Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.
También las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo terrestre que tengan interés en tramitar una declaratoria de zona urbana litoral, dispondrán de 4 años, para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.