Corporación Ganadera pide una prórroga de 9 meses para la obligatoriedad del areteo de los animales
Plazo vence el 26 de abril próximo
El decreto establece la prohibición de movilizar animales no areteados afectando a toda la cadena productiva y al consumidor
Periódico Mensaje
La Corporación Ganadera (CORFOGA) solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) autorizar una prórroga de 9 meses para la entrada en vigor del decreto ejecutivo que hace obligatorio la identificación y registro de los bovinos (trazabilidad).
La Junta Directiva de CORFOGA en oficio (No. CFG-0609-2026 fechado 17 de marzo del 2026) enviado al Ministerio expresa su preocupación por el perjuicio económico para el productor y la actividad ganadera en general, que se podría originar con la aplicación estricta de las medidas sanitarias, situación que afectará toda la cadena productiva.
Ante esta situación, la Corporación Ganadera acordó solicitar formalmente al MAG y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) autorizar una prórroga de 9 meses para que el sector pueda contar con el tiempo requerido para completar la identificación individual de sus hatos con la rigurosidad técnica y administrativa que exige el sistema.
En el año 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo 44336 -MAG-S-SP-MOPT, denominado “CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL Y RASTREABILIDAD DEL GANADO BOVINO Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN”, que en su artículo 7 indicó:
“Identificación y Registro de los bovinos. Todo bovino debe de ser identificado y registrado oficialmente en los plazos que define este reglamento. Se prohíbe la movilización y el transporte por vías públicas, la comercialización, la exhibición o exposición, el sacrificio del ganado bovino, o cualquier forma de tenencia, que no se encuentre identificado y registrado oficialmente en los plazos que define este reglamento. El incumplimiento de esta obligación faculta al SENASA a aplicar las medidas sanitarias que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 autoriza. Se exceptúan de esta exigencia los terneros de descarte que sean movilizados con destino a matadero, o a un establecimiento de concentración o acopio de animales con destino a planta de sacrificio.”
De no aprobarse la prórroga solicitada por CORFOGA, a partir del próximo 26 de abril del año en curso, comienza a regir la obligatoriedad de la trazabilidad con las prohibiciones y sanciones establecidas en el Decreto.
CORFOGA mantiene su compromiso de apoyar el proceso de identificación y rastreabilidad, dentro de las posibilidades institucionales, mediante la realización de capacitaciones y otras acciones orientadas a fortalecer su implementación.