La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Médicos y Cirujanos (CMC) en relación con el Decreto Ejecutivo n° 43233-S denominado Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense.
De esta manera, el Decreto será sometido a estudio para determinar si es violatorio de la Constitución tal y como el Colegio de Médicos ha señalado. Asimismo, confiere audiencia al procurador General de la República, al ministro de la presidencia y al ministro de Salud.
Mientras la acción de inconstitucionalidad es revisada por los magistrados, la aplicación del Decreto seguirá vigente, no obstante, para el Colegio de Médicos dado que la Sala Constitucional ordenó no dictar actos finales mientras se resuelve la acción, los médicos no pueden ser sancionados por prescribir los medicamentos bajo su nombre comercial.
Para el Colegio de Médicos, la noticia es bien recibida y al mismo tiempo abogan para que haya una resolución pronta por tratarse de un tema de salud.
“Reconocemos el accionar de la Sala Constitucional por dar curso a esta acción, ya que ha sido un esfuerzo del Colegio de Médicos que ha acudido a esta instancia en defensa del interés colectivo de los profesionales en medicina y de proteger la salud de sus pacientes, ya que es precisamente lo que el profesional busca cuando atiende y prescribe un medicamento y en el que, el Reglamento ha violentado ese principio. Por ello y por la importancia que merece al tratarse de la salud de las personas, instamos de manera respetuosa para que pueda darse un pronto fallo”, explicó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.
La posición del Colegio de Médicos y Cirujanos presentada en la acción de inconstitucionalidad bajo el expediente 21-022090-007-CO, sustenta que el Decreto es contrario a los principios constitucionales de razonabilidad técnica y reserva legal, así como de los artículos 121, inciso 1, en relación con el artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política.
De acuerdo con la notificación, se contará con un período que permita a otras instituciones presentar coadyuvancias que permitan demostrar la improcedencia del Decreto.