Foto ilustrativa tomada de pexels.com
  • La idea es alinearse con los estándares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea visto como un país no cooperante en materia fiscal por la Unión Europea.
  • La sanción por omitir la declaración es de ¢231.100,00. de acuerdo al artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que estamos a menos de tres meses del cierre fiscal, y es necesario que estén informados sobre los recientes cambios normativos que tienen un impacto directo en las obligaciones tributarias.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que de las modificaciones recientes destaca las establecidas por la Ley N° 10381, del 14 de septiembre de 2023; que reforma la Ley N° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre todo en lo concerniente al artículo 1, donde se entenderán gravadas las rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente se obtengan por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada como una entidad no calificada.

Citó además; que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 10381 se considera entidad calificada a aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio nacional, durante el periodo fiscal, y la determinación de entidad calificada se realizará respecto a cada renta pasiva como (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario) que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

“Esta medida se realizó para buscar una mayor coherencia con los estándares fiscales internacionales y evitar que Costa Rica sea considerado como un país no cooperante en materia fiscal por la Unión Europea”, indicó Zamora.

Beneficio a MIPYMES

Otro cambio que impacta a las empresas costarricenses en este 2024 es el establecido en la Ley N° 10392, Ley para ampliar la reducción del Impuesto Sobre la Renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas, y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas, la cual reformó el artículo 15 de la Ley N° 7092.

Esta ley amplió los años fiscales de aprovechamiento de la reducción del pago de ISR pasando de tres a seis periodos fiscales y estableciendo los siguientes porcentajes de reducción:

  • Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
  • Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
  • Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

En el tanto la empresa cumpla con el presupuesto legal de ser una micro o pequeña empresa inscrita ante el MEIC o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como que no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122.145.000) de ingresos brutos, será a partir del 2024 que podrá disfrutar de los beneficios establecidos en la ley N°10.392.

“Las Mipymes pueden gozar de este beneficio tomando en cuenta en cual tramo de la reducción se ubican, según el periodo de inicio de actividades”, señaló Dunia Zamora.

Retenciones por impuesto de renta salariales

Por otro lado, el pasado 7 de mayo de 2024, se publicó la Ley 10469, en el periódico Oficial La Gaceta, la cual reforma el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite al patrono rectificar las declaraciones de retención de renta sobre salarios. Esto cuando se paguen rentas salariales retroactivas que ahora deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado. Esta declaración rectificativa no generará intereses al patrono. La importancia de este cambio es que disminuye la carga tributaria del trabajador, pues antes del cambio, los pagos retroactivos que se hacían en un solo mes, podían implicar que se aplicará una mayor tarifa por impuesto de renta al salario.

Es fundamental que los contribuyentes conozcan de forma integral estos cambios para evitar sanciones y cumplir con sus obligaciones fiscales de forma oportuna, por esto recomendamos realizar una revisión de las reformas contenidas en la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de los empleados y los patronos, es importante que si han realizado pagos retroactivos o los van a hacer, revisen retener y declarar correctamente el impuesto de renta, cuando corresponda.

Sanción por incumplimiento

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las siguientes sanciones:

  • Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción (Art. N° 78). Multa de medio salario base por mes o fracción de mes es de ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00.
  • Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias (Art. N° 79). Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00.
  • Morosidad en el pago del tributo (Arts. N° 80 y 80 bis). Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
  • Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83):

a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.

b) Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado.

  • Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros (Art. N° 84). Infracción Sanción y monto por pagar 1 salario base ¢462.200,00,

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, puntualizó que es fundamental que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones tributarias para evitar las consecuencias legales derivadas del incumplimiento, las cuales están claramente establecidas en la normativa vigente, de ahí la importancia de que los contribuyentes se asesoren oportunamente con un Contador Público Autorizado.

En este sentido, el Colegio de Contadores Públicos se ocupa por mantener informados y capacitados a los Contadores Públicos Autorizados y público en general sobre los cambios que van surgiendo en la normativa costarricense y en las internacionales, mediante capacitaciones y talleres como la Jornada de Actualización Tributaria, que se desarrollará el 14 y 15 de noviembre, en el Hotel Barceló San José Palacio.


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