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El proyecto 21229 Fortalecimiento y mejoramiento ambiental de la minería artesanal de Abangares finalizó el trámite de mociones vía artículo 137 con la aprobación de una de ellas, que tiene como objetivo resolver un tema pendiente y analizado con los Coligalleros luego de la huelga de seis días realizada.

Al expediente se le agregó un transitorio que autoriza a los mineros de Abangares, para que a partir de la entrada en vigencia de la Ley y por un plazo de 18 meses, sea permitida la explotación y procesamiento del oro por parte de las cooperativas de vecinos del cantón, que tengan presentadas las solicitudes de concesión para el área de reserva minera.

Por el mismo plazo, estas cooperativas y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo (UNCADA) podrán comercializar el oro con personas físicas o jurídicas.

Durante ese plazo dichas cooperativas y agrupaciones mencionadas que adquieran ese material, podrán exportarlo sin tener que apegarse al Decreto Ejecutivo sobre los requisitos requeridos y reglamentados del Código de Minería.

En su lugar deben aportar una declaración jurada en donde conste que el material proviene de Abangares del área concesionada, el tipo de material a exportar, cantidad y peso, país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar, así como la estimación del valor comercial.

El resto del texto ya acordado que prohíbe la utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras, ni para las asociaciones sin fines de lucro que ya cuenten con una concesión minera, siempre que se dediquen a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y Coligallero, hasta tanto el Estado no cumpla con las obligaciones estipuladas en el artículo 8 del Código de Minería, Ley 6797 de 04 de octubre de 1982 y sus reformas, relacionadas con la formalización de concesiones exclusivamente a cooperativas y con el otorgamiento de asistencia e incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias y de alternativas productivas sustentables que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

Para estos fines, la actividad minera en pequeña escala, la artesanal y coligallero tendrá la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo. 

Dos meses para dar solución a solicitudes

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, el MINAE por medio de la Dirección de Geología y Minas, deberá realizar un estudio sobre el estado de todas las solicitudes pendientes de resolución, y así como de los permisos y las concesiones otorgadas en el área de reserva minera, en un plazo de dos meses. Inmediatamente procederá a la cancelación, previa aplicación del debido proceso, de las concesiones que no cumplan la normativa. Asimismo, deberá archivar, sin más trámite, todas las solicitudes de permisos o concesiones que se encuentren en esa misma condición de incumplimiento.

En los tres meses posteriores a la publicación de la Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla mediante un reglamento que incluirá las disposiciones necesarias para ordenar y dar seguridad jurídica a la actividad de la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

Además, deberá contemplar la asistencia y los incentivos necesarios para promover el desarrollo de tecnologías limpias, así como la promoción de alternativas productivas sustentables como el turismo minero, la orfebrería y otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.

El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Economía, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto de Fomento Cooperativo, el Sistema de Banca para el Desarrollo y la banca pública, deberán colaborar en sus respectivos ámbitos de competencia, para efectos de que el Estado otorgue la asistencia, incentivos y promoción requeridos.

Por su parte, el Poder Ejecutivo incluirá en el reglamento, la creación de una comisión interinstitucional con las instituciones mencionadas en el transitorio, así como con cualquiera otra que este considere necesario, para poder dar cumplimiento a estos objetivos.

El expediente pasó al Plenario Legislativo para el conocimiento de todos los diputados en el trámite de primer debate.


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