Desde esta semana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está iniciando con procesos de investigación para constatar el pago correcto del Bono Proteger en algunos casos de acuerdo con lo que establece el articulo 31 del decreto N° 42305-MTSS– MDHIS.
El MTSS procedió al nombramiento de un Órgano de Investigación, con el fin de determinar si existen acreditaciones que no corresponden del Bono Proteger luego de que el sistema encontró impedimentos en los expedientes de 2.323 personas a las que ya se les depositó el primer mes del Bono. Estos casos fueron encontrados dentro del total de depósitos que a la fecha es de 414 mil.
El sistema encontró posibles anomalías en la información otorgada por las personas bajo la fe de juramento y se les está otorgando un plazo de cinco días para aportar la prueba que acredite que la información brindada es correcta.
De acuerdo con el artículo 31 de decreto de creación del Bono Proteger “será revocado del Bono Proteger, requerida la devolución de lo pagado, y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes a quienes se les demuestre alguna de las siguientes causales: a) No reportar la finalización de la medida de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada, o de alguna otra de las causales contempladas en el artículo 5 de este Reglamento. b) El acaecimiento de una de las causales de no otorgamiento. c) En caso de comprobarse que una persona beneficiaria brindó información personal o laboral falsa o inexacta. d) Otras causales establecidas por las instituciones responsables según la normativa aplicable o mediante resolución fundada, en resguardo del uso eficiente de los recursos públicos, así como del fin y objetivo indicados en este Reglamento.”
La notificación que están recibiendo las personas indica que “según la base de datos del Sistema Único de Beneficiarios del Estados (SINIRUBE) y Revisada su solicitud de “Bono Proteger”, según constatación efectuada por la Dirección Nacional de Empleo, presuntamente usted se encuentra entre las personas que no debieron recibir este aporte estatal o beneficio, por supuestamente ajustarse al inciso (No de inciso) del artículo 7 citado, al ser una persona (condición de exclusión), por lo que de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS citado, se le debería revocar y suspender a partir de este momento el beneficio del bono referido”.
A partir de esta notificación las personas tienen dos opciones, si la información que suministra el sistema no se ajusta a la realidad, es decir, no tienen ninguna de las variables de exclusión del artículo 7 del referido Decreto, la persona notificada deberá aportar la prueba en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de esta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Si la prueba no es aportada corresponderá la suspensión del beneficio por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir, la persona no recibirá los dos depósitos restantes y se iniciaría el proceso de recuperación de la suma girada el primer mes.
Si la persona es consciente de que su condición laboral corresponde a cualquiera de los criterios de exclusión, se le da la opción de hacer la devolución del dinero en un plazo de ocho días hábiles a través de un Entero de Gobierno a favor del Fondo General del Estado, “o bien, en caso de que su situación económica no le permita hacer la devolución en un solo tracto, se le puede brindar la posibilidad de suscribir un acuerdo de pago, para lo cual es indispensable que se comunique al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., haciendo saber su anuencia a suscribir el acuerdo”.
Al igual que en el primer caso, de no hacer la devolución del dinero, la persona será notificada por el MTSS para el inicio del proceso legal para la recuperación de la suma recibida de forma anómala por la persona.
Según el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS no pueden ser beneficiarias del bono las siguientes personas:
a) Personas menores de 15 años.
b) Trabajadores del sector público.
c) Personas pensionadas de cualquier régimen.
d) Personas privadas de libertad.
e) Personas integrantes de hogares beneficiarios de transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a ¢50.000 colones.
f) Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada