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50 diputados votaron en su trámite de Segundo Debate en la primera legislatura el expediente Nº 21.382, adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

El proyecto establece que toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.  El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

La legisladora oficialista, Paola Vega Rodríguez, resaltó la importancia que tiene esta iniciativa para proteger el recurso hídrico para las futuras generaciones.

Una posición similar expresó el diputado Luis Fernando Chacón Monge, de Liberación Nacional, señalando que el proyecto garantiza a las generaciones presentes y futuras el acceso al agua. Afirmó que espera que, con esto, el país visualice proyectos que le permitan acceder al agua potable.

“El país debe hacer proyectos para llevar el agua a todos los cantones y se cuente con planes reguladores”, comentó Chacón.

Por su parte, el Presidente de la Asamblea, Carlos Ricardo Benavidez Jiménez mostró su preocupación por los racionamientos del líquido, “no se cómo hacen las familias y los comercios, para estar sin agua y las repercusiones que eso tiene en materia de higiene y salud”.

Segundo debate

Los diputados también aprobaron con 41 votos, el expediente N° 19.732, impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo nacional.

Se establece un impuesto sobre el cemento importado y producido a nivel nacional, en bolsa o a granel, para la venta o autoconsumo, de cualquier tipo, cuyo destino sea el consumo y comercialización del producto a nivel nacional.

El impuesto sobre el cemento producido en territorio nacional o importado, será de un 5% sobre el precio neto de venta, en el caso del productor nacional, queda excluido el correspondiente impuesto sobre las ventas o de valor agregado, así como cualquier otro tributo. En el caso del producto importado, sobre el valor aduanero más los Derechos Arancelarios a la Importación y el 1% de la Ley 6946, excluido el correspondiente impuesto sobre las ventas o de valor agregado, así como cualquier otro tributo.

Los ingresos provenientes del gravamen al cemento se distribuirán de la siguiente forma en las provincias donde se produce. Por ejemplo en Guanacaste los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia serán distribuidos, por partes iguales, entre las municipalidades de la región Chorotega.

l legislador Mario Castillo Méndez del Partido Acción Ciudadana comentó que se debe favorecer a las comunidades y organizaciones sociales con el impuesto al cemento.


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