Jubilados del Magisterio alertan sobre riesgos y contradicciones de proyecto de ley que busca homologar pensiones con las del IVM
Asociación de Jubilados en Acción del Magisterio Nacional (AJA) sostiene que la iniciativa vulnera criterios constitucionales, desconoce diferencias entre regímenes de pensiones y se fundamenta en un estudio con serios cuestionamientos técnicos.
Organización advierte que la propuesta afectaría a pensionados de ingresos medios y no altos, además de que tendría un impacto financiero limitado sobre el gasto público.
Periódico Mensaje
Los pensionados del Magisterio Nacional, por medio de la Asociación Jubilados en Acción (AJA), manifestaron su preocupación por los efectos del Proyecto de Ley N.° 24.786, denominado “Luchando por la justicia en el sistema público de pensiones”, debido a que contiene inconsistencias jurídicas, técnicas y financieras que ponen en riesgo derechos adquiridos y la seguridad jurídica de miles de personas jubiladas. La iniciativa genera un efecto contradictorio, ya que las reducciones recaerían principalmente sobre pensionados con ingresos medios, mientras que algunas de las pensiones de mayor monto quedarían excluidas de los efectos más severos del proyecto.
El objetivo del proyecto es homologar el monto máximo de las pensiones de varios regímenes públicos con el tope vigente en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, AJA señala que esta propuesta desconoce las diferencias existentes entre los distintos sistemas de pensiones del país, particularmente en materia de cotizaciones, contribuciones y requisitos para acceder a una jubilación.
Las diferencias entre el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) y el IVM hacen improcedente establecer un mismo tope de pensión. Mientras los trabajadores del primero cotizaron históricamente entre un 5% y un 16% de su salario y actualmente continúan aportando entre un 12% y un 16% de su jubilación, los afiliados al IVM cotizaron entre un 2,5% y un 4,17% durante su vida laboral y no realizan aportes al régimen una vez pensionados. El proyecto no toma en consideración estos esfuerzos contributivos sustancialmente distintos entre regímenes.
“Pretender igualar beneficios entre regímenes que tienen historias, requisitos, niveles de cotización y cargas contributivas completamente distintas no constituye un acto de justicia. Por el contrario, rompe el principio básico de proporcionalidad entre lo aportado y lo recibido durante la jubilación”, señaló Roxana Salazar Bonilla vicepresidenta de la Asociación Jubilados en Acción (AJA).
Los jubilados del RTR cotizaron como trabajadores activos y siguen cotizando después de pensionados. El Estado no creó el fondo de pensiones con dichas cotizaciones ni los aportes de empleadores ni del Estado, como establece la legislación, sino que fueron usadas en gasto ordinario. Si el fondo se hubiera creado con las cotizaciones aportadas, hoy día sería un fondo como lo tiene el RCC. Además, el Estado mediante el artículo 115 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, introdujo un remiendo garantizando que el Estado pagaría las pensiones del RTR.
La propuesta también pretende aplicar nuevas limitaciones a pensiones que ya se encuentran en curso de pago, pese a que la Sala Constitucional ha establecido, mediante las resoluciones N.° 19030-2018, 19485-2018 y 19487-2018, que las modificaciones a topes pensionarios únicamente pueden afectar beneficios otorgados con posterioridad a la entrada en vigencia de una nueva normativa.
Asimismo, el proyecto podría exceder los límites máximos de deducciones permitidos por la propia Sala Constitucional. Según AJA, la resolución N.° 19274-2020 estableció que las deducciones totales sobre una pensión no deben superar el 50%, mientras que la iniciativa permitiría reducciones que alcanzarían hasta un 60% del monto nominal. La organización considera además que la propuesta podría afectar derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas y el principio de irretroactividad de la ley consagrado en la Constitución Política.
Por otra parte, el estudio utilizado para respaldar la iniciativa no cumple con los requisitos que el Reglamento Actuarial del CONASSIF exige para una evaluación actuarial y presenta importantes vacíos de información reconocidos por sus propios autores. Estas debilidades impiden utilizarlo como fundamento para modificar derechos de personas pensionadas.
AJA recuerda que la propia Superintendencia de Pensiones (SUPEN) señaló durante la discusión legislativa la necesidad de fortalecer la fundamentación técnica de la propuesta y advirtió sobre posibles riesgos jurídicos asociados a su implementación.
Según cálculos elaborados por la Asociación con base en los parámetros contenidos en el proyecto de ley, la iniciativa consolida una estructura que es altamente regresiva, debido a que afecta en menor medida a las pensiones más altas. El principio de progresividad no implica aplicar un mismo porcentaje de deducción a todas las pensiones, sino establecer cargas diferenciadas según la capacidad económica de cada persona, incrementándolas gradualmente hasta alcanzar el límite máximo permitido.
“El proyecto se presenta como una medida para generar equidad, pero sus efectos reales podrían ser regresivos. Detrás de cada pensión existe una persona que dedicó décadas al servicio público. Muchos de los potenciales afectados son educadores jubilados que trabajaron durante más de treinta años en escuelas y colegios del país y que actualmente dependen de su pensión para cubrir gastos de medicamentos, alimentación, vivienda y otras necesidades básicas”, agregó Salazar.
La Asociación Jubilados en Acción reitera su disposición de participar en el debate legislativo y aportar criterios técnicos y jurídicos que permitan construir soluciones sostenibles para los sistemas de pensiones del país, respetando los principios constitucionales, la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de las personas jubiladas; con el fin de que las personas tengan la calidad de vida que merecen tras haber terminado su vida laboral.