INAMU recuerda que el salario escolar es un derecho a las hijas e hijos
Pago debe realizarse durante el mes de enero.
Se debe cancelar la cuota mensual correspondiente y la cuota por salario escolar.
Periódico Mensaje
Durante el mes de enero, las personas con obligación alimentaria deben realizar el pago por concepto de salario escolar y, de esta manera, cumplir con las responsabilidades educativas de sus hijos, hijas y adolescentes.
Independientemente de si la persona con obligación alimentaria recibe o no salario escolar, debe -durante el mes de enero- asumir lo que corresponda respecto a los costos que se derivan del ingreso a clases. De ahí la obligación de cumplir con el pago del salario escolar, según lo establece la normativa vigente.
Cada año, antes del inicio del curso lectivo, las niñas, niños y adolescentes requieren del salario escolar para suplir las necesidades y puedan estudiar. Es un derecho que tienen los hijos e hijas y una obligación que tiene ambos progenitores. El salario escolar debe preverse cada año.
Técnicamente, el salario escolar es producto de una retención mensual al salario ordinario que se paga en enero. A quienes no se les reduce de planilla el bono escolar, deben tomar las previsiones del caso para cancelarlo cada año.
Las personas deudoras alimentarias, sean del sector público o privado, deben cancelar el bono escolar en los períodos que les corresponde. En este caso concreto, debe depositarse en este mes de enero, antes del ingreso a clases.