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Reglamento de construcciones para esta zona, tiene como fin procurar el desarrollo sostenible de Nosara.

El reglamento de construcciones para la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional que estableció la Municipalidad de Nicoya en el año 2020, tiene como único fin procurar el desarrollo sostenible en el distrito de Nosara; no obstante, debido al aumento en la circulación de información errónea que busca confundir a la población, el Gobierno Local aclara:

  1.  El reglamento de construcciones NO se elaboró en secreto y SÍ fue consultado a la comunidad y a las asociaciones de desarrollo:

El proceso de confección del reglamente fue abierto y participativo. La Municipalidad de Nicoya realizó las siguientes actividades para difundir información sobre el reglamento y recibir sugerencias de mejora. 

  • Sesiones de consulta: Durante el mes de julio del 2019, se desarrollaron 4 sesiones de consulta en: Escuela Serapio López, en la Biblioteca Kitson, en el Salón Comunal de Santa Marta y en la escuela de La Esperanza.
  • Invitación a las ADIS: Se invitó a las asociaciones de desarrollo del distrito para que difundieran la información en sus respectivas comunidades.
  • Comunicación: Se atendió consultas los lunes de 8 am a 3 pm, en las instalaciones de la Asociación Desarrollo Integral de Nosara, desde el 27 de mayo del 2019 y hasta diciembre del mismo año.
  • Difusión: Se pegaron volantes en las escuelas, EBAIS y supermercados locales, informando sobre el proceso y habilitando un número de teléfono y un correo electrónico para consultas. En total se recibieron 220 consultas. 
  1. El reglamento NO impone medidas imposibles de cumplir a los habitantes de más escasos recursos de Nosara:

Ninguno de los cuatro puntos que contempla el reglamento impone algún gasto adicional para cualquier persona interesada en construir. El reglamento únicamente pide:

  • Que la altura de las nuevas edificaciones -sin tomar en cuenta el techo- no supere los 9 metros en el área de impacto directo del refugio, o 12 metros de altura en el área de impacto indirecto. 
  • Que los tanques sépticos sean sellados para que el agua negra no se filtre en los mantos acuíferos, que es donde están los pozos de donde viene el agua que ingiere la misma población.  
  • Que las luces no apunten directamente a la playa, sino que apunten hacia abajo, para no afectar a la orientación de las tortugas marinas. 
  • Que una construcción no sobrepase el 50% del tamaño del lote, de manera que se pueda ubicar el drenaje y en caso de lluvia, el agua pueda ser absorbida en los suelos, evitando inundaciones.
  1. El reglamento NO limita el acceso de las personas a bonos de vivienda:

Los vecinos del distrito que deseen construir mediante un bono de vivienda pueden hacerlo con tranquilidad, porque el reglamento constructivo municipal no limita esta posibilidad. 

Hay que tomar en cuenta que el artículo 15 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), claramente establece que, en el caso de Nosara, el tamaño mínimo legal de un lote es de 120 metros cuadrados.  

Si a esto le sumamos el hecho de que las casas de interés social que se construyen mediante bonos de vivienda miden en promedio entre 40 y 50 metros cuadrados; vemos que perfectamente cumplen con lo que establece el reglamento constructivo de la zona de amortiguamiento respecto a no construir más allá del 50% del lote.

Siguiendo con este ejemplo, a una casa de interés social aún se le podrían construir 10 metros más sin ningún inconveniente. 

  1. El proceso para aprobar el reglamento NO fue ilegal:

Es un error indicar que el proceso para aprobar el reglamento de construcciones fue ilegal, debido a que las acciones municipales en este sentido tienen respaldo incluso de la Constitución Política de Costa Rica.

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución, la Municipalidad de Nicoya tiene la potestad de emitir reglamentos internos que garanticen la protección de los ciudadanos y su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.   

De igual forma, cabe destacar que esta no es la primera vez que en Costa Rica se emite un reglamento para el manejo del área de amortiguamiento de un área silvestre protegida; tal es el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, en Nandayure, o el del Parque Nacional Marino Las Baulas, en Santa Cruz.

La Municipalidad de Nicoya actuó en ejercicio de su potestad reglamentaria constitucional. 

  1. El reglamento de construcciones SÍ tiene respaldo científico:

El reglamento de control constructivo se hizo basado en documentos científicos y técnicos como el “Diagnóstico para el Plan General de Manejo del Refugio Ostional”, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC (2020), a cargo de Ed. H. Acevedo y el cual contempla una serie de estudios científicos.

Además, encuentra respaldo científico internacional en una misiva que enviaron 60 científicos y líderes ambientalistas de 16 países en octubre del 2020 a la Municipalidad de Nicoya para respaldar y apoyar el reglamento.

Entre las organizaciones firmantes de la misiva se destacan:  Sea Turtle ConservancyThe Leatherback Trust, y Wildlife Conservation Association.

  1. NO es mejor esperar a la confección de un Plan Regulador:

NO es mejor esperar a la confección de un Plan Regulador, sencillamente porque éste es un proceso complejo y costoso que podría tardar hasta cuatro años más para concretarse. Mientras tanto, las construcciones en Nosara aumentaron del 2018 al 2019 en un 70%.

Desde el año 2018 la Municipalidad de Nicoya está trabajando activamente en el desarrollo de un plan regulador para todo el cantón, pero debido a que requiere de estudios técnicos, sociales y científicos, el proceso de confección y publicación es lento. 

Es por ello que, esperar hasta que el plan regulador esté listo, sin que se imponga ningún tipo de regulación a la construcción en la zona de amortiguamiento, podría generar daños ambientales irreparables para el refugio y las comunidades aledañas.  

  1. El reglamento de construcciones NO frena el desarrollo y la inversión en Nosara:

De febrero del 2020 a junio del 2021, plazo en el que el reglamento de construcciones se estuvo aplicando, la Municipalidad de Nicoya aprobó 283 permisos de construcción para Nosara.

El municipio solo rechazó en Nosara 13 solicitudes de permiso de construcción que no cumplían con las nuevas regulaciones; sin embargo, 11 de esas 13 solicitudes adaptaron sus proyectos y se les dio el permiso. Es decir, solo 2 proyectos de construcción no obtuvieron el aval de la Municipalidad.

El reglamento, en lugar de frenar el desarrollo, atrae a más inversionistas que desean vivir o trabajar en armonía con la naturaleza y que comprenden el potencial de una zona en la que se proteja su riqueza natural.

  1. El reglamento NO viola la Ley de Planificación Urbana, porque la Municipalidad de Nicoya carece de un plan regulador:

La ausencia de un plan regulador en Nicoya no exime a la Municipalidad de sus obligaciones constitucionales y legales de proteger los recursos naturales presentes en el cantón, principalmente aquellos en una situación de vulnerabilidad como es el caso del RNVSO.

Además, este no es el único caso en el país en donde se implementa un reglamento de construcciones en ausencia de un plan regulador. Tal es el caso del cantón vecino, Santa Cruz. Aquí la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino las Baulas tiene un reglamento de construcciones, creado por Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a solicitud de la Sala Constitucional (sentencia 2008-18592), a pesar que la Municipalidad de Santa Cruz no cuenta con un plan regulador.

Es así como vemos que la protección del medio ambiente es un deber ineludible y se encuentra apegado a la legalidad.

  1. El reglamento NO genera desprotección ambiental ni inseguridad jurídica:

El reglamento lo único que hace es establecer normas claras para el otorgamiento de permisos constructivos en la zona de amortiguamiento del refugio Ostional. Son reglas públicas e iguales para cualquier persona que vaya a construir en esa zona y en ningún momento genera inseguridad jurídica porque su alcance es meramente en términos constructivos. 

Es imposible que el reglamento genere desprotección ambiental, en el tanto que su único propósito es propiciar el desarrollo sostenible en las inmediaciones del refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

  1. El Reglamento NO limita las posibilidades de segregación de un terreno:

En Costa Rica la ley indica que el tamaño máximo que puede tener una construcción en un lugar donde no existe sistema de alcantarillado sanitario*, es de un 75% del tamaño del lote; razón por la cual, con o sin el reglamento, no es posible segregar un lote que tenga cobertura más allá del 75% de construcción en Nosara.

Por otra parte, debido a que con el reglamento se reconoce la fragilidad de los mantos acuíferos en Nosara y el riesgo de la comunidad a inundaciones, es por lo que – en beneficio de todos los pobladores- se decidió mantener una cobertura del 50% de las construcciones.

De esta forma se garantiza que las aguas llovidas se absorban y que exista espacio suficiente para que los tanques sépticos de cada casa procesen las aguas negras. 

*El sistema de alcantarillado sanitario es un sistema comunal que recoge las aguas residuales (negras y grises) de todas las casas y edificios y lo lleva a una planta de tratamiento para su limpieza y descargue. 

11. El reglamento de construcciones NO aplica para los terrenos dentro del Refugio Ostional.

El reglamento de construcciones no es para el área dentro del refugio, es para la zona de amortiguamiento del refugio que abarca 5km fuera de los límites del refugio Ostional.

 

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