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  • Beneficio rige a partir del 1 de noviembre, 2021 hasta el 31 de julio, 2022.
  • Condonación aplicará para Impuesto de Bienes Inmuebles, Pago de patentes Comerciales, Recolección de Residuos, Ornato y Parques.

Con el objetivo de promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes del Cantón de Carrillo, posterior a la aprobación del “Decreto Legislativo 10026, Autorización Municipal para Pro­mover la disminución de la Morosidad de sus Con­tribuyentes y Facilitar la Recaudación”, el Concejo Municipal ha autorizado el “Plan de Condonación de intereses, multas y recargos”

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos (contribuyentes) paguen la totali­dad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en este plan, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administra­ción tributaria de este Gobierno Local, por parte del contribuyente.

El plazo de vigencia de este beneficio es de 9 meses, a partir de este 1 de noviembre 2021 y hasta el 31 de julio del 2022. Aplica para impuestos establecidos en esta norma, a partir del primer trimestre vencido del 2021 y los periodos anteriores a este.

Cabe destacar que para aplicar este beneficio el usuario puede apersonarse a las oficinas de la Plataforma de Ser­vicios Municipales o bien realizarlo por medio de nuestra página web: www.municarrillo.go.cr , también se habilita la posibilidad de realizarlo por medio de BN Servicios del Banco Nacional.

Posterior a la solicitud para acogerse a la condonación, el contribuyente tendrá la posibilidad de cancelar sus im­puestos y tasas en un solo tracto, sin los intereses mul­tas y recargos.

Además, podrá obtener el beneficio de arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, distribuidos en cuotas mensuales sin que haya obligación a cancelar una prima para tal efecto, o para que los contribuyen­tes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.

Excepciones. No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se en­cuentre ante una situación denunciable ante el Ministe­rio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipifi­cados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 yen otros cuerpos de aplicación directa o de ma­nera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de cons­trucción, y por infracción a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.


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