- Beneficio rige a partir del 1 de noviembre, 2021 hasta el 31 de julio, 2022.
- Condonación aplicará para Impuesto de Bienes Inmuebles, Pago de patentes Comerciales, Recolección de Residuos, Ornato y Parques.
Con el objetivo de promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes del Cantón de Carrillo, posterior a la aprobación del “Decreto Legislativo 10026, Autorización Municipal para Promover la disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación”, el Concejo Municipal ha autorizado el “Plan de Condonación de intereses, multas y recargos”
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos (contribuyentes) paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en este plan, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria de este Gobierno Local, por parte del contribuyente.
El plazo de vigencia de este beneficio es de 9 meses, a partir de este 1 de noviembre 2021 y hasta el 31 de julio del 2022. Aplica para impuestos establecidos en esta norma, a partir del primer trimestre vencido del 2021 y los periodos anteriores a este.
Cabe destacar que para aplicar este beneficio el usuario puede apersonarse a las oficinas de la Plataforma de Servicios Municipales o bien realizarlo por medio de nuestra página web: www.municarrillo.go.cr , también se habilita la posibilidad de realizarlo por medio de BN Servicios del Banco Nacional.
Posterior a la solicitud para acogerse a la condonación, el contribuyente tendrá la posibilidad de cancelar sus impuestos y tasas en un solo tracto, sin los intereses multas y recargos.
Además, podrá obtener el beneficio de arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, distribuidos en cuotas mensuales sin que haya obligación a cancelar una prima para tal efecto, o para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
Excepciones. No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 yen otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, y por infracción a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.