En el marco de la medida cautelar relacionada con la corta de más de 700 árboles el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA) se pronuncia sobre gobernanza forestal, ambiente sano y decisiones técnicas.
La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 50, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Partiendo de este mandato constitucional, la Universidad Nacional manifiesta su posición ante la discusión pública generada por la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional (Sala IV), en relación con la corta de más de 700 árboles en Playa Panamá, Guanacaste.
El artículo 50 no plantea una contradicción entre ambiente y producción; por el contrario, establece una visión integral del desarrollo nacional, donde el bienestar, la producción, la distribución de la riqueza, el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano deben armonizarse bajo criterios de legalidad, sostenibilidad y responsabilidad pública. El país, reconoce en este artículo la base del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Costa Rica ha construido históricamente una gobernanza forestal basada en reglas, instituciones, conocimiento técnico, participación social y control jurisdiccional. Esa gobernanza permite ordenar el uso, la conservación, el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales. Este no es un debate entre ambiente y desarrollo; es un debate sobre la calidad de las decisiones públicas en Costa Rica. Cuando se debilita el criterio técnico especializado, se debilita el Estado de Derecho. Ahora bien, no se trata de impedir todo uso del recurso forestal, sino de asegurar que cualquier intervención se realice conforme a la ley, con fundamento técnico, con transparencia y con plena garantía del interés público ambiental.
La Ley Forestal n.° 7575 establece “como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, bajo el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”. Este equilibrio es fundamental, pues la sostenibilidad no se alcanza negando la producción, ni debilitando la protección ambiental, sino mediante decisiones técnicas rigurosas, control institucional efectivo y respeto al ordenamiento jurídico.
En ese marco, resulta indispensable diferenciar técnicamente entre bosque, bosque secundario, árboles en terrenos agropecuarios sin bosque, patrimonio natural del Estado, plantaciones forestales u otras coberturas arbóreas. La propia normativa forestal define el bosque a partir de criterios ecológicos y estructurales e incluye superficie mínima, composición, dosel y densidad de árboles. Asimismo, la normativa aplicable reconoce el bosque secundario como vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla después de la eliminación de la vegetación original por actividades humanas o fenómenos naturales.
La pregunta central no es política ni emocional: es técnica. Clasificar incorrectamente un ecosistema puede conducir a decisiones irreversibles. Por ello, consideramos que cualquier decisión relacionada con la corta de árboles debe partir de una pregunta técnica y jurídica esencial: ¿Se está ante un bosque primario, un bosque secundario sujeto a manejo, árboles aislados en terreno sin bosque o una condición especial autorizada por el ordenamiento jurídico? La respuesta a esa pregunta no puede ser política ni meramente mediática; debe ser técnica, documentada, verificable y sometida a control público.
En este sentido, respaldamos la medida cautelar como un instrumento legítimo de prudencia institucional cuando existen dudas razonables sobre posibles impactos ambientales irreversibles, suficiencia de estudios técnicos, legalidad de permisos, capacidad de carga ambiental, consulta pública o correcta aplicación de la normativa. Una medida cautelar no detiene el desarrollo; protege al país de errores irreversibles, pues la prudencia institucional no es debilidad: es responsabilidad pública.
Al mismo tiempo, afirmamos que el país debe defender las decisiones técnicas cuando estas han sido elaboradas por profesionales competentes, con información de campo, inventarios forestales, georreferenciación, evaluación de especies, condición fitosanitaria, trazabilidad, regencia forestal y cumplimiento de los requisitos establecidos. Los procedimientos de aprovechamiento maderable, permisos pequeños, inventarios forestales, permisos especiales y corta por seguridad humana forman parte de una arquitectura institucional que exige requisitos técnicos y legales para autorizar intervenciones forestales.
Desde una perspectiva de gobernanza, sería inconveniente reducir este debate a posiciones extremas. Ni toda autorización administrativa es incuestionable, ni toda crítica puede ignorar la evidencia técnica y especializada. El verdadero riesgo no está en decidir, sino en decidir mal. No toda corta autorizada representa por sí misma una agresión ambiental; pero
tampoco toda autorización administrativa debe asumirse automáticamente como suficiente cuando existen cuestionamientos jurídicos, ecológicos o sociales relevantes. Una mala decisión pública puede surgir tanto de ignorar los criterios técnicos como de aplicarlos sin una visión integral del territorio, del ambiente, del agua, de la biodiversidad y del interés público.
El Poder Judicial y, particularmente, la jurisdicción constitucional cumple un papel esencial dentro de esta gobernanza. El control constitucional no es un obstáculo, es una garantía democrática y su intervención no debe verse como una ruptura del sistema, sino como parte del sistema democrático de pesos y contrapesos. Cuando existe controversia sobre la aplicación de normas ambientales, permisos, competencias institucionales o posibles daños irreversibles, la revisión judicial contribuye a fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas.
Por tanto, la Universidad Nacional manifiesta su absoluto respaldo a:
Además, hace un llamado a lo siguiente:
Las autoridades competentes para que revisen integralmente los permisos, inventarios, estudios, criterios de clasificación de la cobertura forestal, eventuales áreas de protección, impactos acumulativos y capacidad de carga del territorio.
Evitar la polarización. La discusión ambiental del país requiere rigor técnico, respeto institucional, participación informada y claridad normativa.
Fortalecer la gobernanza forestal costarricense, de manera que la ciudadanía pueda confiar en que las decisiones sobre los recursos forestales responden al interés público, a la ciencia, a la ley y a una visión de país.
Costa Rica no puede permitirse decisiones ambientales basadas en presión mediática ni en simplificaciones del debate público. No debe escoger entre ambiente y desarrollo. Debe escoger siempre la sostenibilidad, que exige producir mejor, conservar con mayor responsabilidad, aplicar la ley con firmeza y tomar decisiones públicas con base en evidencia técnica, transparencia y respeto al Estado de Derecho. El país necesita más ciencia en la toma de decisiones y menos polarización en la discusión.
En consecuencia, nos pronunciamos en favor de una salida institucional, técnica y ambientalmente responsable mediante la cual se mantengan las garantías necesarias para prevenir daños irreversibles, de revisar a profundidad la legalidad y el sustento técnico de las autorizaciones, y que toda decisión final responda al mandato constitucional de bienestar, producción sostenible, ambiente sano y protección del patrimonio natural del país.
Por tanto, defender el ambiente no significa negar la producción, y defender la técnica no significa renunciar al control constitucional. La verdadera gobernanza forestal consiste en garantizar que cada decisión pública sea legal, técnica, transparente y ambientalmente responsable.
Cordialmente,
Dr. Braulio Sánchez Ureña Presidente