La iniciativa del legislador liberacionista por Guanacaste, Juan Marín Quirós, tiene como objeto, establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional, creado mediante Ley n° 6919 del 17 de noviembre de 1983, que permita regular los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, todo de conformidad con el Plan General de Manejo de esta área protegida.
Establece además, que será de naturaleza mixta y podrá estar conformado en parte por áreas propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares, siempre que ambas formas de propiedad, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección ambiental y bajo un enfoque integral de conservación.
En las áreas de naturaleza demanial del Refugio, podrán otorgarse concesiones a ocupantes actuales. Se exceptúan de lo anterior, un área de protección de quince (15) metros alrededor de los esteros y manglares del Refugio; bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, los cincuenta metros de la zona pública de la zona marítimo terrestre contados a partir de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.
Suspender desalojos
En el sector donde está localizado el principal sitio de anidación de las tortugas marinas, donde se creó originalmente el Refugio, se sitúa también, desde hace muchas décadas, la comunidad de Ostional.
Dentro de todo el Refugio que comprende las comunidades de Ostional de Santa Cruz, Guiones y Pealada de Nicoya, hay alrededor de 136 personas con título de propiedad y aproximadamente 300 ocupantes. Estos últimos en una situación de zozobra e inseguridad jurídica por el peligro latente de su desalojo.
Es por ello que en sus disposiciones transitorias, la propuesta de Marín Quirós señala que “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, durante el mismo periodo se suspenderán los procesos de desalojo ya iniciados con anterioridad.
Este régimen especial, se fundamenta en el estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación sobre el Refugio.