Siempre que tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas y velen por el bienestar del recurso hídrico y sus ecosistemas.
Obras de bajo impacto ambiental como plataformas de observación, puentes colgantes tirolesas, elementos de señalización que permitan el acceso observación y disfrute de las zonas naturales se podrán realizar en las áreas de protección siempre que tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas.
Así lo acordaron los diputados de la Comisión Permanente Especial de Ambiente al aprobar una moción de fondo presentada al Expediente 22.401. Reforma parcial a la Ley forestal la cual se encuentra en discusión en Primer debate en el Plenario Legislativo.
El diputado Pablo Heriberto Abarca Mora aseguró que con la aprobación de la reforma se mantiene el espíritu original del proyecto sin afectar a los sectores productivos lo que aseguró es importante para el desarrollo de actividades turísticas.
Además, con la aprobación de otra moción se autoriza al uso de las áreas de protección de actividades turísticas siempre que ayuden a la conservación del recurso hídrico y sus ecosistemas.
Con la aprobación de un transitorio se establece un plazo de 24 meses para que se mantengan las obras existentes en las áreas de protección y en ese lapso deberán obtener la autorización respectiva para permanecer en las mismas.
El diputado Pablo Heriberto abarca Mora explicó que con esa disposición se evitará el cierre y derribo de negocios existente que corren el riesgo de perder las inversiones realizadas.