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  • Sugiere que artículo sobre la prescripción debe contener obligación de anotar en la receta el nombre comercial y la Denominación Común Internacional.
  • Sanciones son desproporcionadas e irrazonables ya que la libre prescripción médica está íntimamente relacionada con la salud del paciente.

La prescripción de los medicamentos debe dar prioridad a la salud del paciente, más allá del costo y las marcas. Ese es el principal argumento del Colegio de Médicos y Cirujanos, para insistir en que el decreto que emitió el Ministerio de Salud sobre el Reglamento para la prescripción de medicamentos con el principio activo, sigue sin corregir los artículos que violentan el derecho que tiene el profesional médico a la libre prescripción.

Esta posición se da a raíz de la reciente consulta pública del Ministerio de Salud sobre el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su denominación Común Internacional (DCI) para el mercado privado costarricense. De hecho, Colegio la presentó a través de un oficio dirigido al Dr. Daniel Salas Peraza, ministro de Salud.

En la misiva, las observaciones realizadas por el Colegio de Médicos se enfocaron en los artículos 3, 8 y 9 de dicho Reglamento y a su vez, en solicitar la reforma de un artículo del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados.

Con relación al artículo tres sobre la Prescripción por Denominación Internacional, para el Colegio, la redacción de la norma continúa violentando el derecho de libre prescripción que ostentan los médicos y que inclusive, ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional y jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República.

“Los profesionales médicos, en procura de salvaguardar un bien fundamental como lo es el derecho a la salud del paciente, el cual, está sobrepuesto a la determinación de prescribir los medicamentos por su principio activo, no deben tener limitación alguna, aparte de su conocimiento profesional, al consignar de la forma en que lo consideren oportuno, y en pro de la salud del paciente, el nombre del medicamento recetado”, afirmó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Insisten que el artículo 3 lo consideran ilegal, ya que, en la propia Ley General de  Salud, no se establece tal limitación u obligación y, por el contrario, se prioriza la prevalencia de la libre prescripción por parte del médico.

“La Ley General de Salud no establece limitación en ese sentido, pues es claro que el médico tratante, es el único que conoce el padecimiento del paciente y el medicamento que debe suministrársele”, explicó el Dr. Guardia Gutiérrez.

El Colegio es claro que no está en desacuerdo que se incluya en la receta la prescripción por principio activo, pero que esta no sea establecida como principal, bajo pena incluso de sanción, sino que se establezca como parte de la formalidad que debe tener la receta de medicamentos. Por lo anterior, sugiere que el artículo señale que la receta debe de contener el nombre comercial del medicamento y la Denominación Común Internacional.

También señalan que el decreto omite referirse a la situación que se puede presentar, cuando el medicamento recetado contiene más de un principio activo, como es el caso de las “poli píldoras”. Para el Colegio, no sería práctico proceder a citar todos los principios activos en la receta, además de la dosis de cada uno.

Por otro lado, existe el riesgo de que, en los casos en los cuales solo se expenda una determinada presentación de ese medicamento y que resulte mayor a la prescrita por un médico, esta se deba fraccionar, con el peligro de no coincidir con la dosis recetada. El medicamento, por haberse fraccionado, puede perder sus propiedades curativas, o bien, que el medicamento no pueda ser fraccionado.

Sanciones y supervisión

Los otros señalamientos realizados por el Colegio de Médicos en el oficio enviado al ministro de Salud, aluden a los artículos 8 y 9 que se refieren a las sanciones y supervisión, las cuales, considera riñen con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

De acuerdo con estos artículos, las sanciones a aplicar serían aquellas que se encuentran en el artículo 356 y subsiguientes de la Ley General de Salud, en los casos cuando el médico prescribe sin consignar la Denominación Común Internacional en la receta. Para el Colegio de Médicos la aplicación de dicho artículo por incumplimiento indicado, resulta desproporcionada, irrazonable e incongruente, por cuanto sanciones tan gravosas, como el cierre del establecimiento, por ejemplo, se aplicarían cuando el profesional médico está prescribiendo correctamente un medicamento en procura de salvaguardar la salud y la vida de un paciente. Por ello, recomiendan la eliminación de estos artículos.

“Estos artículos son incompatibles con posibles sanciones del artículo 356 y subsiguientes de la Ley General de la Salud, dado que, a la hora de prescribir, el médico no pone en riesgo a las personas, por el contrario, se cumple con la protección de la salud y la vida del paciente”, externó el Dr. Guardia Gutiérrez.

Por último, como parte de las recomendaciones expresadas, el Colegio propone la reforma al artículo 44 del Decreto Ejecutivo N°16765 del 13 de diciembre de 1985, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, con el fin de que el mismo sea conforme con la modificación propuesta del artículo 3.


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