Más de 130 centros de atención integral de las personas adultas mayores serán beneficiadas con esta excepción.
El Plenario Legislativo le dio segundo debate y convierte en ley de la República el expediente 21.523 Ley para Fomentar el Cuido, la Protección y la Salud de la Población Adulta Mayor.
Esta iniciativa, presentada a la corriente por el legislador Ignacio Alpízar, tiene como objetivo base modificar el artículo 9 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, para exonerar del impuesto de valor agregado y selectivo de consumo a todos los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
Actualmente, solo disfruta de esta exoneración la Asociación Cruzada Nacional de Proyección del Anciano, por lo que más de 130 centros de atención integral de las personas adultas mayores, en todo el territorio nacional, deben destinar recursos al pago de este impuesto, recursos que, a partir de ahora con la nueva ley, podrán invertir en beneficio de sus usuarios.
El texto aprobado indica lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 9 de la Ley N.º 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 9- Exonérese a los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley N.º 7935, de 25 de octubre de 1999; de los impuestos de valor agregado y selectivo de consumo.