- Documento indica seis razones para cuestionar veredicto del pasado 7 de abril
La Municipalidad de Nicoya, junto con el exDiputado, Mario Arrendendo, presentó un recurso de apelación contra un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) emitido el pasado 7 de abril, en el cual se dictaminó que el proceso contra un Decreto Ejecutivo de 1915 que entregó la Península de Nicoya en manos de Puntarenas, debía proseguir en la Sala de Casación.
Ese día el TCA determinó –sin entrar a conocer el fondo del asunto; es decir, la legalidad del Decreto número 20 emitido por exPresidente, Alfredo González Flores, el 18 de octubre del citado año- que un proceso legal iniciado por el gobierno local nicoyano y Arredondo tenía que continuar en Casación.
La emisión del Decreto del exmandatario, entregó las zonas de Lepanto, Paquera y Chira junto con las islas Bejuco, Venado, Chira, Caballo y San Lucas –que estaban en poder de la provincia de Guanacaste- a Puntarenas con lo cual, la provincia pampera redujo su extensión en 1 074,95 kilómetros cuadrados.
El recurso de apelación firmado por el Alcalde de Nicoya, Marco Antonio Jiménez Muñoz y el exlegislador, Arredondo Calderón con la asesoría legal del abogado, José Miguel Villalobos, se presentó el 16 de mayo con base en seis argumentos que cuestionan el fallo del pasado 7 de abril.
La primera de las razones para presentar el recurso indica que la “… autosentencia no distinguió entre las defensas previas de caducidad y de prescripción y las acogió en bulto, es decir, sin fundamentar las razones por las que acogió cada una de ellas. Obsérvese que las demandadas interpusieron las defensas previas en forma separada y distinta y así las razonaron y fundamentaron, incluso en la audiencia oral. Empero, el Juez simplemente las declara con lugar sin fundamentar las razones para ello, limitándose a expresar que las acoge y declara la inadmisibilidad del proceso”.
Razones de peso
La demanda que cuestiona la legalidad del Decreto de Gonzáles Flores se tramita en el expediente 12-003638-1027-CA en el que, entre otras razones, se indica que los mandatarios carecen de potestades legales para modificar los límites territoriales de las provincias.
“En este caso estamos ante un claro abuso de poder por parte del Poder Ejecutivo, porque para alterar los territorios de las unidades geográficas del país se requiere de una Ley de la República y en este caso nunca se aprobó legislación alguna, con lo cual se cae de plano el fundamento legal del Decreto”, indicó el Alcalde de Nicoya.
La segunda razón para cuestionar el veredicto del pasado 7 de abril, indica que “en el presente caso, el Decreto número 20 del 18 de octubre de 1915 está vigente desde ese año y se impugnó en esta causa con el propósito de que se declarara su ilegalidad, por contravenir normas legales de 1909 y de 1914”.
“Estima esta parte actora que la Sala y el Juez se equivocan al fundamentar que un decreto es un acto administrativo que adquiere firmeza, simplemente el decreto es, de acuerdo a nuestra Ley General, un acto administrativo que adquiere vigencia, que no es lo mismo”, indica el documento entregado hoy en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.