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  • Especie se mantiene con Dictamen de Extracción No Perjudicial negativo, por lo que no se autoriza su comercio internacional.
  • Propuesta de decreto no va en contra de Convención CITES. Proceso de consulta pública pretende resolver error de forma señalado por la Sala Primera.
  • Sociedad civil, academia y organismos no gubernamentales, tendrán participación activa en aspectos relacionados con la conservación y aprovechamiento sostenible de los tiburones, en el marco de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo multilateral que funciona a través de un proceso intergubernamental, relacionado al comercio internacional de especies silvestres dentro de un instrumento jurídicamente vinculante, logrando objetivos de conservación y uso sostenible a través del establecimiento de un mecanismo de procedimiento común. La Convención regula el comercio internacional de más de 35.000 especies incluidas en sus Apéndices I, II y III, que incluyen a todos los especímenes vivos o muertos, así como sus partes y derivados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Conf.18.6 Designación y Funciones de las Autoridades Administrativas y a la Resolución Conf. 10.3 Designación y Función de la Autoridad Científica emitida por la Conferencia de las Partes, cada parte que conforma la CITES puede llegar a contar con una o más autoridades administrativas y científicas competentes, según su especialidad.

En 2016, la Secretaría de CITES realizó un Proyecto Piloto enfocado en la trazabilidad de los productos de tiburones incluidos en la CITES en Costa Rica, en coordinación con el MAG, el INCOPESCA, sector pesquero y otras partes interesadas. Como resultado de dicho proyecto, se determinó que nuestro país tiene un sistema robusto de trazabilidad para sus flotas pesqueras de mediana y grande escala, cumpliendo con la mayoría de las recomendaciones de los expertos, como las presentadas en los dos estudios de trazabilidad encargados por la Secretaría, en el marco del proyecto UE-CITES para la 66ª reunión del Comité Permanente.

Con base en lo anterior, el decreto 40.379 MAG-MINAE, estableció al MAG como Autoridad Administrativa y al INCOPESCA como Autoridad Científica para Especies de Interés Pesquero y Acuícola ante la CITES. El decreto 40.636, de octubre de 2017, designa al Programa Nacional de Fauna Silvestre del SENASA como la Autoridad Administrativa CITES. Tanto SENASA como el INCOPESCA, en el ejercicio de sus funciones, mantienen comunicación con los órganos de las Secretaría CITES y han venido participando en reuniones y talleres relacionados con el tema de forma oficial. Al mismo tiempo, han cumplido las funciones que tienen como Autoridades Administrativa y Científica, entre ellas, la elaboración de los Dictámenes de Adquisición Legal (DAL) y Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP), así como el seguimiento de sus recomendaciones, estableciendo cuotas de exportación para las especies que cuentan con DENP positivo condicionado y apertura de partidas arancelarias específicas para las especies de tiburón enlistadas en la CITES, entre otras.

En el caso del Tiburón Martillo, vale aclarar que se mantiene el DENP negativo, por lo que no se autoriza su comercio internacional.

El decreto 40.379 fue derogado por un fallo de la Sala Primera, que determinó un error de forma en el proceso de promulgación del decreto, ya que no fue sometido a consulta pública antes de su publicación. El Fallo de la Sala no cuestiona el contenido técnico del decreto.

Con el fin de subsanar el error de forma indicado por el Tribunal Judicial, se lleva a consulta pública el texto del decreto, como una propuesta de norma para regular precisamente el aprovechamiento sostenible de las especies silvestres marinas.

Durante el plazo de la consulta, fueron presentadas observaciones y aportes de varias entidades y organizaciones, las cuales serán analizadas y valoradas para el texto final del decreto que procura poner a la vanguardia al país en temas CITES y pretende llegar cumplir con lo que se indica en el texto y resoluciones de la CITES: que cada país podrá contar con una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte, según su competencia y especialidades sobre las especies de interés.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reitera el compromiso de la actual administración con el fomento del desarrollo sustentable de la actividad pesquera, contemplando la ciencia y la técnica como criterios en la toma de decisiones de la Junta Directiva del INCOPESCA, en la que tiene participación activa desde 2019, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Diversas acciones concretas evidencian ese compromiso, entre ellas, la aprobación en la junta Directiva del Incopesca del acuerdo AJDIP 143-2020 Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PANT-CR-2020-2025), el cual fue construido con la participación de especialistas de las instituciones públicas relacionadas con el tema, así como pescadores, exportadores, expertos de las universidades públicas y representantes de organizaciones no gubernamentales.

De igual manera se aprobó la conformación de una comisión asesora y su funcionamiento mediante el acuerdo AJDIP-144-2020 Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica. Esta comisión asesora tiene como objetivos encargarse de lo relacionado con la discusión, seguimiento, evaluación y aplicación de las actividades contenidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica (PANTCR), y cualquier otra relacionada con el tema del aprovechamiento y conservación de elasmobranquios en general. Está conformada por un representante del:

  • INCOPESCA, el cual será el coordinador de la misma.
  • Ministerio de Ambiente y Energía.
  • Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.
  • Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica
  • Sector pesquero palangrero nacional en representación de los sectores de Pesca Comercial Mediana Escala y Pesca Comercial Avanzada.
  • Sector Pesquero Comercial Pequeña Escala.
  • De Organización No Gubernamental
  • De las empresas exportadoras de productos y subproductos de tiburones
  • Del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

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