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La Ley tipifica además de la conservación, otros delitos contra la vida silvestre.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron en su trámite de segundo debate, con 45 votos a favor, el expediente Reforma al Artículo 79 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 07 de diciembre de 1992, la cual tiene como objetivo prohibir la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna, sus productos, partes o derivados, que se encuentren protegidos.

La propuesta de ley prohíbe la exportación, importación o trasiego de la fauna y la flora, sus productos o subproductos incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), con países no miembros de la Convención.

Con la reforma se establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y demás autoridades competentes son los responsables de controlar la caza.

Además,  prohíbe la importación de trofeos de caza de organismos silvestres en peligro de extinción, o gravemente amenazados, incluidos en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y que no cuenten con permiso, certificación o licencia en los parámetros establecidos en dicha convención.

Protección de vida silvestre ante COVID-19

Al amparo de la Ley de la de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, la cual establece en su artículo 11: “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos…”, las autoridades ambientales del país han creado medidas temporales para regular la interacción de la vida silvestre y el personal de las  Áreas Silvestres Protegidas (ASP), a raíz de la emergencia nacional por el COVID-19. 

El lineamiento publicado en el diario oficial La Gaceta, ha hecho que Costa Rica sea uno de los primeros países de la región en aplicar de manera rápida y oportuna medidas para atender y proteger la vida silvestre y la biodiversidad nacional presente en sus diferentes hábitats.

Planes de contingencia, suspensión temporal de la recepción de solicitudes y otorgamiento de nuevos permisos y regulación de investigaciones de vida silvestre, son parte de las acciones que han fortalecido los agentes ambientales durante la emergencia.


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