El miércoles 31 de agosto se conmemorará por primera vez en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Tal cual lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, su tratamiento será igual al feriado del 2 de agosto y el 1 de diciembre. Es decir, se manejará como feriado de pago no obligatorio.
Con el fin de no perjudicar al sector empresarial, se estableció que los próximos dos feriados del último día de agosto se trasladarán a los domingos siguientes. Eso significa que, el feriado del 2022 será el domingo 4 de setiembre y, en el 2023, se disfrutará el domingo 3 de setiembre.
Al ser un feriado de pago no obligatorio, las empresas que se dedican a actividades no comerciales y que pagan el salario de manera semanal no deberán pagarlo, excepto si se labora ese día, con lo cual tendrían que pagar un salario sencillo. Si se laboran horas extraordinarias durante el día feriado, estas se remuneran con el equivalente a tiempo y medio.
Las empresas con modalidad de pago quincenal o mensual y las dedicadas al comercio, ya reconocen todos los días del mes, por lo que únicamente deberán agregar el salario de un día sencillo, si se laborara ese día. En estos casos, de laborar horas extraordinarias deberán pagarse al tiempo y medio sobre el valor de la hora doble.
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