Las funciones de vicealcaldías y viceintendencias estarán amparadas por ley. Así quedó establecido luego de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Ley No. 10188, Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales.
Con esta aprobación se da un avance en materia de derechos políticos para las mujeres que participan en el régimen municipal, debido a que se establece la obligatoriedad de asignar las funciones tanto administrativas como operativas y los recursos necesarios, a la persona que ocupe la primera vicealcaldía y la primera viceintendencia. A ello se suma que la persona titular de la Alcaldía o la Intendencia debe incluir en su informe de rendición de cuentas anual, las acciones desarrolladas por la vicealcaldía y viceintendencia primeras.
Según se establece en el transitorio de esta Ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias cuentan con un plazo de 10 días hábiles para establecer estas funciones y comunicarlas al Concejo Municipal, esto a partir de su publicación el día de hoy.
Con las Reformas al Código Electoral de 2009, las nóminas a la alcaldía y vicealcaldía deben de cumplir con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, sin embargo, la tendencia ha sido que las vicealcaldías y viceintendencias son ocupadas mayoritariamente por las mujeres.
“Las estadísticas no mienten, las brechas son evidentes. En el año 2010 el 88% de las vicealcaldías fueron ocupadas por mujeres, en el 2016 el 84% y en el 2020 el 90%, por lo tanto, las situaciones de inseguridad jurídica respecto de la falta de funciones precisas, el espacio y los recursos que denuncian las vicealcaldías afecta en su gran mayoría el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, destacó Cindy Quesada Hernández, ministra de la Condición de la Mujer.
“Contar con esta Ley permite no solo mejorar el sistema municipal y la rendición de cuentas de las personas representantes electas en las municipalidades, sino que también se asignarían funciones que correspondan a la naturaleza y potestades del cargo de las vicealcaldías y viceintendencias, lo que implica la dotación de recursos y condiciones necesarias para su desempeño. Esta reforma es crucial para que las mujeres puedan participar en política”, destacó Adilia Caravaca Zúñiga, presidenta ejecutiva del INAMU.
Una Ley construida desde la colectividad y las alianzas sororarias:
Los resultados de las pasadas elecciones municipales del año 2020, evidencian una vez más que las mujeres siguen enfrentando grandes obstáculos para ocupar puestos de toma de decisión. Por ello, el INAMU, en conjunto con el Frente de Mujeres de Partidos Políticos, instancia integrada por lideresas de mecanismos de la mujer y de igualdad de género de los partidos políticos y en alianza con diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa de la legislatura 2018-2022, presentaron la iniciativa de Ley que fue discutida y precisada en el seno de la Comisión Legislativa Plena Primera de la Asamblea Legislativa que hoy se convierte en Ley de la República.
Esta Ley sintetiza discusiones centrales con lideresas políticas, recupera las voces de vicealcaldesas, y logra dar respuesta a las constantes demandas planteadas por las mujeres municipalistas.