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Cimarrona Original Domingueña. Crédito de foto: MCJ.

Liberia, Cañas y Nicoya,entre otros lugares del país, se destacan por la práctica de esta música.

El Diario Oficial La Gaceta de este 19 de enero de 2022, publicó la declaratoria, como patrimonio cultural inmaterial, de la manifestación cultural denominada como “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense”, conocida también como “Música Tradicional de Cimarrona”, que se practica en la mayor parte del territorio nacional, en cualquier época del año.

En la riqueza cultural de Costa Rica, se destaca la manifestación denominada “Música Tradicional de Cimarrona”, interpretada por las cimarronas: grupos musicales que se derivan de las filarmonías municipales, con influencia de las bandas militares de finales del siglo XIX.

Las comunidades de Santo Domingo y Barva en Heredia; Palmares en Alajuela; Tres Ríos, Pacayas, San Isidro del Guarco y Juan Viñas en Cartago; Liberia, Cañas y Nicoya en Guanacaste; Esparza en Puntarenas; Aserrí, Ciudad Colón, Escazú y Santa Ana en San José; entre otras, se destacan por la práctica de la “Música Tradicional de Cimarrona”.

Estas comunidades son resultado de un proceso de mestizaje entre los pueblos originarios y el ingreso de españoles y otros pueblos culturales durante la época colonial, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica presente en el país.

Así se indican los artículos de la declaratoria: 

Artículo 1º—Declarar como patrimonio cultural inmaterial, la manifestación cultural denominada “Música Tradicional de la Cimarrona Costarricense”, conocida también como “Música Tradicional de Cimarrona”, que se practica en la mayor parte del territorio nacional, en cualquier época del año.
 
Artículo 2º—La comunidad portadora de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para la salvaguardia de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de la manifestación cultural.
 
Artículo 3º—Las instituciones tanto del sector público como del sector privado, junto a los gobiernos locales, contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a la realización anual de actividades y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta importante manifestación tradicional costarricense.
 
 

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