Al 28 de junio del 2013, habían nacido diez mil tortugas, que fueron ubicadas en las instalaciones de la Asociación ULIMA, sin poder disponer de ellas, en vista de que las medidas cautelares tramitadas por ASOPROCOSARENA, no lo permiten.
El representante legal de la Asociación para la Protección, Conservación y Sanidad de los Recursos Naturales de Caño Negro (ASOPROCOSARENA) solicitó en su oportunidad, la aplica- ción de medidas cautelares contra el Estado, para que no se permitiera la emisión de nuevos permisos de co- lecta de huevos de tortugas de agua dulce (Trachemis scripta) en el Refu- gio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. Solicitó además, la suspensión de permisos otorgados y vigentes, así como la suspensión del proyecto que (afirmó ASOPROCOSARENA) es de zoo criadero de tortuga verde de agua dulce en el Refugio, según una autori- zación otorgada en el año 2006 por el MINAE, a la Asociación de Tortugue- ros de Caño Negro (ULIMA) para la recolección, siembra, y comercializa- ción de las tortugas nacidas, proyecto que fue denominado “Manejo Integrado de Tortugas Verdes de agua Dulce en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro”. Adicionalmente, la Asociación accio- nante solicitó otras medidas cautelares provisionales, entre ellas:
1. Mantener la recolección, en el entendido de que cada acto de recolección será debidamente fiscalizado por un funcionario específico, que deberá ser nombrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, bajo su dirección y responsabilidad en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro.
2. Dicho funcionario deberá rendir informes mensuales a esta autoridad judicial, respecto a la forma y manejo de las actividades de recolección de huevos.
3. Suspender la comercialización de la especie Trachemis Scripta o tortuga de agua dulce, todo hasta tanto no se haya resuelto en definitiva la medida cautelar que aquí se solicita.
El señor Oscar Eduardo Romero Aguilar, Asesor Legal del SINAC, indicó que “Dichas medidas cautelares, no se comunicaron oportunamente al SINAC, ni se le participó en la contienda juris- diccional. No fue hasta el 1° de agosto del 2013, que en audiencia oral de medi- da cautelar, se apersonó por primera vez el SINAC, y ofreció el testimonio de la Bióloga Especialista en Manejo de Hu- medales, Licda. Cristina Méndez Esqui- vel”. Señaló además, el señor Romero,
que “En dicha audiencia la citada profesional ex- puso los antecedentes del caso; la forma en que se han realizado las labores de coordinación con la Asociación ULI- MA en los años previos, se ha dispuesto la libera- ción al treinta por ciento dentro del Refugio de Vida Silvestre Caño Ne- gro, porcentaje que se ha determinado con base en estudios científicos”.
Por otra parte, en dicha audiencia, se expuso la gravedad de la medida cautelar provisional soli- citada por la Asociación accionante, que ha cau-
sado en Proyecto de Manejo Integrado de la Tortuga Verde de Agua Dulce dentro del RVSCN, ante la impo-
sibilidad de disponer de ellas, provocando un grave problema de haci- namiento, lo cual pone en riesgo la vida de los individuos.
Posteriormente, el Tri- bunal Contencioso Ad- ministrativo amplió las medidas cautelares provisionales dictadas, ordenando al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, proceder de inmediato a ejercer la tutela de las tortugas y sus huevos en aras de la protección de su vida. Contra esa decisión, el 05 de agosto del 2013 el SINAC dictó un recurso de revocatoria, recomendando la liberación inmedia- ta al medio natural, de la totalidad o el 30% de las tortugas que actualmente se encuentran sin espacio en graves pro- blemas de hacinamiento (como medi- da paliativa urgente mientras se resuel- ve la cautelar definitiva) gestión que a la fecha no ha sido resuelta.
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, Di- rector Ejecutivo del SINAC, indicó que “El SINAC no aplicará la eutana- sia masiva a los individuos nacidos, como erróneamente se ha afirmado, sino analizado la posibilidad inserción de esos individuos en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro”. Conclu- yó diciendo que “Es necesario cumplir con todo un protocolo tendiente a ase- gurar que las tortugas liberadas sean sanas, y no causar problemas zoosa- nitarios en la biodiversidad de dicha Área Silvestre Protegida”. Para ello, resulta imprescindible la autorización del Tribunal Contencioso Administra- tivo, en el marco del procedimiento cautelar gestionado por ASOPROCO- SARENA.
No obstante, el citado Tribunal or- denó suspender todo tipo de nuevos permisos para la colecta de huevos de tortuga de agua dulce y suspender los permisos de comercialización de esa especie. Asimismo se ordenó al SINAC adoptar las medidas necesarias para la preservación e integridad de las
tortugas de agua dulce y sus huevos, que estén en poder de la Asociación Ulima, lo cual se está realizando en coordinación con el Área de Conser- vación Arenal Huetar Norte.