El MICITT realizó una petitoria mediante un oficio a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el pasado 13 de enero, para que actualice el estudio de necesidad y factibilidad del concurso de espectro radioeléctrico en el corto plazo para sistemas IMT incluyendo 5G, requerido según el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y a los artículos 22 y 23 de su reglamento (RLGT).
A la fecha, la SUTEL, ha acreditado la necesidad de dicho concurso incluyendo un recurso en bandas de rangos bajos, medios y altos, pero la factibilidad ha estado condicionada a la disponibilidad de espectro radioeléctrico en las bandas de 2600 MHz y 3500 MHz, que constituye a la fecha una limitante para que el Poder Ejecutivo pueda emitir la decisión de inicio del procedimiento concursal.
De esta forma, el oficio se emitió con el objetivo de que se pueda acreditar la factibilidad del concurso requerida por el marco normativo vigente, considerando la histórica devolución por Acuerdo Mutuo de segmentos de frecuencias en la banda de 3500 MHz con el ICE y RACSA (cuyos acuerdos ejecutivos que materializan la disponibilidad registral adquirieron firmeza el pasado 21 de diciembre de 2022), los procesos Jurídicos Administrativos que siguen en curso, la situación actual de país e interés de operadores por realizar el concurso en esas condiciones, la disponibilidad registral de segmentos de frecuencias para IMT en bandas bajas, medias y altas, y el costo país en el atraso de las redes 5G.
Desde el Gobierno de la República, se tiene claro el rol que posee el Poder Ejecutivo para emitir la decisión del inicio del procedimiento concursal conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Sin embargo, el Poder Ejecutivo debe contar con el estudio que acredite la necesidad y la factibilidad emitido por la SUTEL, como requisito previo legal a la emisión de la decisión de inicio del procedimiento concursal respectivo.
El plazo con que cuenta la SUTEL para actualizar su análisis de necesidad y factibilidad, según el artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, es de 30 días naturales para emitir los estudios; en este caso, el plazo vencerá el próximo 14 de febrero del 2023. Para este análisis, la SUTEL actualmente está realizando la “Consulta Pública sobre interés, demanda y nuevos aplicativos en las bandas destinadas para el desarrollo de sistemas IMT en Costa Rica”, cuyo plazo también finaliza en fecha 14 de febrero del 2023, para obtener información necesaria que permita actualizar el estudio de factibilidad. En ese orden de actuaciones, la SUTEL, el 24 de enero del 2023, solicitó prorrogar el plazo original conferido en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En ese sentido, el MICITT ha notificado la prórroga por un término de 10 días hábiles.
Ante este panorama el MICITT, como ente rector busca generar las coordinaciones necesarias con la SUTEL, encaminadas a obtener la factibilidad y con ello que el Poder Ejecutivo pueda dar las instrucciones y lineamientos de política pública para el inicio del proceso concursal. También comunicó a las cámaras empresariales, operadores, academia, empresas del sector, organismos internacionales, que se encuentra disponible la consulta pública con el objetivo de que se tenga la mayor participación posible.
Para la Administración Chaves Robles, el contar con sistemas IMT de quinta generación operando en el país es una prioridad, dado que a través de estas redes se habilitan aplicaciones y servicios que benefician directa e indirectamente a la población, promueven el desarrollo socioeconómico del país y sean un catalizador para la economía.
Así avanzamos en la Ruta 5G