- El Colegio de Contadores Públicos aclara que no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas para cumplir con esta obligación y que no presentarla conlleva una sanción económica.
- Además, insta a los obligados tributarios que, antes de efectuar el trámite, se aseguren de tener toda la información requerida y se asesoren con un Contador Público Autorizado para evitar errores en el proceso.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica motiva a los representantes legales o personas autorizadas, de las organizaciones con personería jurídica, a suministrar la información del Registro de Accionistas con tiempo, tomando en cuenta que el Ministerio de Hacienda amplió el plazo para presentar esta declaración hasta el 31 de mayo.
El Registro de Accionistas, que las personas jurídicas tienen la obligación de suministrar, es la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades, de acuerdo a la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establecida el 14 de noviembre de 2016.
El Colegio de Contadores Públicos aclara que no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas para cumplir con esta obligación.
Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos Costa Rica, indicó que es importante no esperar al último día para efectuar el trámite y recordó que el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando la confidencialidad necesaria, además está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Las personas jurídicas que deben suministrar esta información están descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en la resolución vigente se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema de la Administración Tributaria RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:
- 3-101 Sociedades Anónimas
- 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
- 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
- 3-103 Sociedades en Comandita
- 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
- 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- 3-106 Sociedades Civiles
- 3-108 Sociedades Profesionales
También se incluyen los fideicomisos privados, nacionales y extranjeros, las organizaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros.
Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr y contar con firma digital.
Dentro de la información que se va a solicitar se encuentran: datos personales, datos geográficos, participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda y cantidad de derechos al voto.
Una vez que se realiza el proceso de la declaración le enviarán un acuse de recibido de la información al correo electrónico que suministró el representante.
“Si una sociedad ya presentó la declaración del registro de accionistas en el 2020 o el 2021, el sistema automáticamente le llenará los espacios de la declaración. En estos casos es importante revisar los datos que el sistema registra para confirmarlos o actualizarlos”, añadió Smith.
Agregó, que, si dos o más sociedades realizan una fusión, en la que se crea una nueva entidad o una nueva sociedad, se transforma en una de otra especie o tipo, por lo que en estos casos debe presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción del registro.
Es importante tomar en cuenta que se debe presentar una declaración extraordinaria: Si la composición accionaria o beneficiarios finales realizaron una modificación o tienen una variación igual o mayor al 15%, a más tardar 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro. Si se da una fusión por absorción, a más tardar 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional. Dentro de esta declaración se debe incluir el 100% de la condición del capital de las sociedades.
Sanciones
Incumplir con la presentación del Registro de Accionistas implica una multa[1] del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que el obligado suscriptor no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
El Colegio de Contadores Públicos recomienda a los obligados de presentar esta declaración que antes de ingresar a la página web del Banco Central de Costa Rica para realizar el trámite, se aseguren de tener toda la información requerida y se asesoren con un Contador Público Autorizado para evitar errores en el proceso.