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La asamblea legislativa de la república de Costa Rica decreta: Reforma Al Artículo 65 de la ley forestal N°7575 De 13 De febrero de 1996 y sus reformas.alt

EXPEDIENTE N.°23429 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Durante años, las organizaciones sociales sin fines de lucro, llámese asociaciones de desarrollo, fundaciones, entre otras, han sido un pilar fundamental en el desarrollo de nuestro país. Desde la estructura local a la nacional, estas agrupaciones han podido coadyuvar al lado del aparato estatal en aras de fortalecer nuestras comunidades.

No obstante, los recursos económicos que dichas estructuras han recibido en los últimos años, son insuficientes para poder llevar a cabo sus labores en pro del bien público.

Muestra de ello, es que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) tendrá una rebaja de ¢1.890 millones en su presupuesto para el 2023, esto pese a que la Ley N° 7972 establece que el giro de recursos del Ministerio de Hacienda a esta entidad debe ser por un monto de ¢3.908 millones. Sin embargo, solo se le presupuestó ¢2.015 millones.

Semejante situación económica atraviesa actualmente el sector municipal, que ha visto disminuido sus ingresos por recaudación en los últimos periodos, condición que se acrecentó indudablemente por la crisis causada por la pandemia de Covid 19.

En ese sentido, y con el objetivo de ayudar a este tipo de organizaciones sin fines de lucro, así como a las municipalidades, se propone esta iniciativa que tiene por objeto que las mismas, puedan ser beneficiarias de la madera que el Ministerio de Ambiente y Energía otorga en donación con fundamento en lo indicado en el artículo 65 de la Ley Forestal, según el cual, “en caso de madera que llegue al poder de ese ministerio como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para: (…)” donarla –en el caso de la ley vigente-, al Ministerio de Educación Pública, previo cumplimiento de una serie de requisitos indicados en esa misma ley.

Con esta herramienta normativa, las agrupaciones sin fines de lucro y las municipalidades que tienen a su cargo el impulso del desarrollo local, podrán contar con madera que les sirva de insumo para la construcción de salones comunales, carreteras y demás infraestructura pública, así como para la reparación y construcción de construcciones tales como hogares de ancianos, entre otros.

Muestra de la importancia que tienen estas organizaciones sin fines de lucro en la sociedad; es que recientemente se aprobó una reforma al artículo 23 de la Ley N°3859, Ley sobre el desarrollo de la comunidad, que precisamente impulsa a que estas agrupaciones realicen labores de mantenimientos de infraestructura comunal publica e infraestructura vial, bajo la figura de microempresas comunitarias, procurando con ello que sean autosuficientes en la obtención de sus fines.

Así las cosas, en una sociedad donde el poder adquisitivo de las personas se ha visto afectado considerablemente por los efectos derivados de una pandemia que, aún tres años después de su inicio sigue provocando serias consecuencias sociales y económicas en el país; y aunado a la crisis de los contenedores y el conflicto en Ucrania, se presenta este proyecto de ley que pretende ayudar a paliar la difícil situación económica que enfrentan estas agrupaciones.

Además, es necesario advertir que la propuesta de reforma planteada en este proyecto no restará la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda obtener esta madera, el proyecto solo pretende que aparte de esa cartera ministerial, también puedan recibirla en donación las municipalidades y organizaciones sin fines de lucro, y las tomarán conforme realicen la respectiva petición, es decir, aplicándose el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

Para finalizar, es importante señalar que este mecanismo de donación ya ha sido utilizado en varias oportunidades pero para efectos de entregar madera al Ministerio de Educación Pública, verbigracia, en el año 2021, el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT-SINAC), a través de la Oficina Subregional de Cañas, tramitó y otorgó los permisos de corta de árboles en el proyecto de ampliación de la ruta 1, en el tramo Cañas-Limonal y Limonal-Chomes a la empresa constructora que realiza los trabajos de ampliación de dicha ruta ; ahora corresponde que los municipios y las organizaciones sin fines de lucro, puedan también utilizar esta madera en la consecución de sus fines de interés público.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: REFORMA AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY FORESTAL N°7575 DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS

ARTICULO ÚNICO. Se reforma el artículo 65 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 65- Disposición de productos decomisados. Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal,

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) y a organizaciones sin fines de lucro dicha madera, previa solicitud de los interesados.

c) Igualmente podrán donarla a Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo, Fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro.

Las solicitudes de donación, provenientes de las Municipalidades y organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Aportar la personería jurídica vigente.

2) Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

3) Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las organizaciones sin fines de lucro, así como las Municipalidades, que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

 

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Diputado

 

 

 


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