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Como un mecanismo para fomentar la producción orgánica y facilitar la conversión, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 42050-MAG,  con el fin de simplificar algunos  trámites y elimina  el pago de la anualidad  del registro de fincas en transición a producción orgánica  por un máximo de tres años por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). 

“Se trata de una reforma parcial del Decreto Ejecutivo 29782-MAG, vigente desde agosto de 2001.   Como parte de la mejora regulatoria, modernizamos la presentación de ciertos requisitos, que  ahora podrán presentarse de manera digital, y, lo más importante, se eliminó la  anualidad que se cobraba por el registro a quienes decidían transformar su producción convencional en producción orgánica. Estas personas tenían dos costos: la inversión para la transición a orgánicos y la anualidad ante el Estado que debían pagar durante los tres años que tardaba el proceso de transición”, explicó el Ministro Renato Alvarado Rivera.

El consumo de productos orgánicos es tendencia en el mundo y Costa Rica no es la excepción.  La agricultura orgánica  es de suma importancia para el país en relación con la salud de la población, la conservación del ambiente, la generación de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos.  

En el Plan Nacional de Desarrollo al 2022,  se contempla la atención de por lo menos 320 sistemas de producción orgánica, y en el marco de este trabajo se  enmarcan estas  mejoras en los procedimientos de registro y en la normativa  para el fomento de la producción orgánica.  

Además de eliminar el costo de la anualidad para las fincas en transición, la reforma incluye cambios en los artículos 75, 79, 80 y 85  del Decreto Ejecutivo No. 29782-MAG de 21 de agosto del 2001,  y establece que la documentación necesaria para el registro de fincas en transición, fincas orgánicas, operadores y certificadores orgánicos, ante el Servicio  Fitosanitario del Estado,  podrá realizarse en formato físico o digital.

Además, contempla la posibilidad de que el administrado reciba notificaciones por medio de una dirección de correo electrónico, algo que no estaba contemplado en la redacción del decreto anterior.

El registro ante el SFE tiene una vigencia de un año contado a partir de la inscripción.  En todo lo demás, queda incólume el Decreto Ejecutivo No. 29782-MAG


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