Costa Rica, al igual que otros países, cuenta con un gran número de empresarios que se dedican a sostener sus negocios, con el fin no sólo de generar fuentes de empleo, sino además sostener a sus familias e incluso, tener posibilidades de crecimiento o fortalecimiento. Sus actividades van desde agricultura, ganadería, hoteles, restaurantes, comerciantes mayoristas o minoristas, artesanos, centros médicos, transportistas, etc. Todos ellos tienen algo en común: son contribuyentes de impuestos, lo que les representa un reto en todo momento puesto que al ser contribuyentes de impuestos, se obligan a pagarlos en las fechas y conforme normas que la legislación tributaria y municipal han establecido.
El conocer de impuestos no es materia exclusiva de los contadores ni de los abogados, puesto que la responsabilidad recae sobre el empresario. En Costa Rica, se han establecido lo que se denomina fuentes del derecho tributario entre las cuales se mencionan por un lado, las leyes y por otro lado, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. (Art. 2 de Código Tributario)
Es por ello que cuando un empresario va a abrir un negocio, uno de los requisitos es inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria y, a partir de ese momento, está obligado por ley, a pagar tributos (prestaciones en dinero –impuestos, tasas y contribuciones especiales- que el estado, dado su poder, exige). Por esta razón, es necesario conocer sobre las leyes fiscales. Incluso, las mismas leyes establecen fechas para la presentación y pagos de dichos impuestos al igual que los formularios (ahora incluso por medio de programas como el EDDY), puesto que se convierten en herramientas de uso general para todos los empresarios en el país.
Hay que recordar que la misma Constitución Política, en su artículo 18, establece el deber de observar, entre otros, las leyes y contribuir para los gastos públicos y, de igual forma, el artículo 129 señala que nadie puede alegar ignorancia de la ley misma. En este sentido, es necesario recordar que hay una serie de leyes que es importante conocerlas de forma general como el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la ley del Impuesto sobre Ventas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, etc. Todas estas leyes nos indican la forma correcta de actuar, por lo que como empresario se está en el deber de aplicar estas leyes y sus reglamentos, en todo lo relacionado a su actividad económica.
En una empresa o negocio, cada decisión que se toma puede tener una repercusión de carácter fiscal, por ejemplo, si se decide comprar un producto, le ley indica que debe mediar generalmente una factura autorizada y reconocida por la ley misma, no es cualquier factura. El hecho de adquirir un producto, bien o servicio, sin este requisito afecta su negocio, los riesgos se toman, pero pueden traer consecuencias desagradables. Hay que recordar que todo contribuyente puede ser fiscalizado en cualquier momento.
En resumen, el conocimiento de las leyes fiscales ayuda al empresario a llevar su negocio de una forma transparente, con la certeza de que al cumplir con las normativas y disposiciones mismas, podrá conocer con verdadera certeza los resultados de sus operaciones, el rendimiento de sus inversiones. En tal sentido, es bueno que aunque la empresa cuente con los servicios de un contador sea interno o independiente, el empresario debe mantener información confiable, objetiva y verificable en todo momento. El propósito de la contabilidad no es más que registrar y expresar en términos financieros, los procesos de decisión previamente autorizados y los resultados de estas mismas decisiones, por lo que resulta imperativo que todo acuerdo, toda decisión de comprar o vender sea debida y responsablemente conocido y que se cuente con los respaldos que la misma ley señala, para que en el negocio todo marche bien.
En otro momento, compartiremos aspectos relacionados con el conocimiento de estos procesos que están muy relacionados a lo que es el Control Interno.