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Imagen con fines ilustrativos, Fuente: Ideas que Cuentan
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  • Ministerio de Hacienda realizó cambios sustanciales el pasado 17 de diciembre.
  • Empresas que declaren la renta del 2021 en marzo deben considerar la nueva normativa.

Los contribuyentes que estén preparando la declaración del impuesto sobre la renta del 2021 para presentarla antes del próximo 15 de marzo, deberán tomar en consideración las modificaciones que aplicó el Ministerio de Hacienda en el reglamento si quieren evitar penalidades.

Los ajustes que empezaron a regir desde el 17 de diciembre se basan específicamente en temas relacionados con las rentas de capital mobiliario, eliminación de gastos deducibles, entre otros.

“Es importante acotar que los cambios normativos rigen a partir de su publicación y por lo tanto deben ser considerados a la hora de preparar la declaración del impuesto sobre la renta. Las modificaciones del reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los contribuyentes, sin importar su categoría”, recalcó Rebeca Alvarado, Especialista en Derecho Tributario de Nassar Abogados.

Entre los cambios más importantes introducidos mediante el nuevo reglamento se destaca la modificación al artículo 6 (antes el artículo 3 quater), relacionado con la opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades.

Se debe recordar que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esa ley; sin embargo el artículo 3 quater del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta que fue derogado, ampliaba esa posibilidad a las rentas de capital mobiliario.

Con el nuevo reglamento se aclara que, para optar por esa posibilidad, se debe avisar a la Administración Tributaria antes que de inicio el período fiscal y debe mantenerse por un período mínimo de un año.

Otra de las modificaciones importantes es la eliminación como costos y gastos deducibles del inciso p) del artículo 12 anterior (actual artículo 17), el cual establecía que:

“Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así como las compras respaldadas con un "comprobante para efectos del régimen especial agropecuario" y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas

operaciones según lo establecido en el "Reglamento del régimen especial agropecuario" al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas”.

En cuanto a los costos y gastos no deducibles (Actual artículo 18), se modificó el inciso 4) relacionado a los pagos de regalos, obsequios y dádivas otorgados a funcionarios públicos.

A las consideraciones de retenciones en la fuente (actual artículo 30), también se introdujeron varias modificaciones en cuanto a las retenciones percibidas por el trabajo personal dependiente, rentas originadas en las licitaciones.

Además, se establece la obligatoriedad de los agentes retenedores, de entregar a las personas a las que se les haya practicado retención, una constancia con la siguiente información: i) nombre, razón y denominación social del agente retenedor; ii) nombre, domicilio, razón y denominación social del sujeto de la retención; iii) número de cédula de identidad o jurídica de las personas indicadas anteriormente; iv) monto total de las rentas; v) tarifa aplicada y monto de retención.

Cambios no fueron sometidos a consulta pública, pero son obligatorios. Las modificaciones aplicadas al reglamento de declaración de renta fueron publicadas inmediatamente a mediados del mes de diciembre de 2021, y no fueron presentados a consulta pública como lo indica el proceso que normalmente debe aplicarse cuando se solicitan ajustes.

Sin embargo, a pesar de que no se procedió con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que indica que toda norma de derecho público debe ponerse a consulta pública para que las partes interesadas manifiesten sus observaciones respecto de la norma pretendida, esta debe acatarse para evitar libarse de penalidades.

“El no cumplimiento de la normativa fiscal vigente, por parte de cualquier contribuyente, puede acarrear ajustes en los impuestos a pagar por parte de la Administración Tributaria, así como multas y sanciones por la falta de cumplimiento de los deberes formales y materiales”, recordó la especialista en derecho tributario.

El Ministerio de Hacienda, alega tres razones para no realizar la consulta pública: en primer lugar, indica que el contenido de la norma reglamentaria que se implementó con el Decreto Ejecutivo No. 41818-H otorgó en su oportunidad a las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, la consulta pública por la cual, tuvieron conocimiento del proyecto y pudieron oponer sus observaciones en el plazo legalmente establecido.

Además, sostiene que las adiciones a los artículos obedecen a normas que aclaran los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta, brindando mayor seguridad jurídica. Por último, hace un llamado al orden de urgencia y la necesidad de la aplicación del reglamento, con prontitud.

“No obstante, del somero análisis de los cambios indicados en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, se puede desprender con facilidad que sí hubo cambios normativos, en comparación con el decreto derogado. Se refiere a cambios sustanciales en diversos artículos y que distan de ser únicamente en un reordenamiento de los numerales; lo cual crea la duda, de si debió seguirse el procedimiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indicado”, detalló Alvarado.


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