Este martes se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo en el que se reglamenta y valida la impugnación de una multa de tránsito por medio fax o de correo electrónico. Así, los conductores, peatones o ciclistas que sean sancionados y estimen que la boleta es injusta o es improcedente, podrán también utilizar estos medios como formas más expeditas para ejercer su derecho al reclamo.
Según explicó el Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, las personas ya no tendrán necesariamente que presentarse físicamente a una de las 12 sedes de Impugnaciones con que cuenta el Consejo, para apelar una boleta que consideran no está a derecho, sino que podrá recurrir, desde su casa u oficina, por ejemplo, al correo electrónico y al fax, como mecanismos válidos para realizar este trámite. Los usuarios tienen 10 días hábiles a partir de que reciben la multa para apelar, si lo estiman procedente.
Sin embargo, las personas interesadas en ejercer su derecho a impugnar, deben hacerlo con responsabilidad.
“Algunas personas llegan a impugnar con el argumento que solo se estacionaron en una zona prohibida un minuto, para comprar algo en la pulpería. Estos argumentos carecen de peso, igual que indicar que quieren apelar un parte porque se les olvidó que ese día había restricción vehicular. Los alegatos deben tener consistencia, como indicar que el oficial les hizo una boleta por mal estacionamiento en una zona donde la línea amarilla estaba borrada y lo prueban con fotos en las que se ve al oficial confeccionando la boleta y se nota que ya la línea amarilla no existe, ni hay una señal que prohíba estacionar”, ejemplificó Rivas.
Actualmente, el Consejo tramita unas 50.000 apelaciones.