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  • Para evitar contratiempos o sanciones es importante pagar los impuestos al día y resguardar la información de las cancelaciones selladas por la entidad financiera.
  • El segundo pago parcial vence el próximo jueves 30 de junio.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes que realizaron pagos de impuestos por medio del formulario “D110 Recibo de Pago”, conservar los comprobantes, ya que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración Tributaria determine que está al día con las obligaciones o exija el pago del tributo y sus intereses.

El resguardo de la información del recibo de pago cancelado y sellado por la entidad bancaria le permitirá demostrar que se encuentra al día o que efectuó el pago correspondiente, en caso de una fiscalización.

Además, el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smith, indicó que los pagadores de impuestos tienen hasta el próximo jueves 30 de junio para gestionar el segundo pago parcial del periodo fiscal 2022, que se calcula tomando en cuenta los últimos 3 años.

“Para calcularlo se debe de realizar un promedio entre los 3 años anteriores, y tomar el monto mayor entre el promedio o el año anterior. Este monto se debe multiplicar por 25% y el resultado sería el monto del pago parcial”, explicó Guillermo Smith.

Es importante considerar que el año fiscal 2020, fue de 15 meses por lo que se debe dividir entre 15 y multiplicar por 12 meses para obtener la base de este año.

Añadió que los contribuyentes que ya realizaron el pago parcial por medio del formulario “D110 Recibo Oficial de Pago”, antes del restablecimiento del ATV, deben guardar su formulario físico y verificar que esta obligación no se encuentre pendiente en el sistema.

En caso de no haber declarado en los tres periodos fiscales anteriores, la base para calcular los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones presentadas, si fuera la primera, deberán presentar una estimación fundada a la Administración Tributaria, la cual se presentará a más tardar en el mes de enero de cada año. De no presentarse Hacienda establecerá de oficio la cuota respectiva.

Usted puede efectuar la cancelación de los pagos parciales a través del sitio web de las entidades financieras o bien apersonándose en las sucursales.

Smith señaló que si el contribuyente requiere un estudio para la disminución o eliminación de pagos parciales debe presentar el formulario “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta”, debidamente lleno, en la Administración Tributaria que le corresponde, antes de la fecha de vencimiento del pago parcial, junto con los elementos probatorios (estados financieros y las respectivas justificaciones). 

“Es importante mencionar que el trámite se puede realizar por medio de la plataforma de Trámite Virtual (TRAVI)”, señaló el presidente del Colegio de Contadores Públicos.
 

Sanciones

Si el contribuyente no paga el segundo pago parcial se expone a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 

“Quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago. Esta sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de la misma. Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes”, explicó Smith.


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