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Con la entrada en vigor del reglamento ejecutivo a la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, se establece que los productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso deben implementar el Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares; esto, en concordancia con recomendaciones técnicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y con criterios de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Además, deberán entregar declaración jurada a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud que certifique el proceso de recolección de residuos, la gestión de residuos, datos del gestor(es) autorizado(s) por el Ministerio de Salud, los tipos de gestión que realiza el gestor y la controles sobre la gestión de residuos. 

La firma del reglamento se realizó en hoy en Casa Presidencial, por parte del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Salud a.i. Dr. Alexei Carrillo Villegas. Este reglamento también prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional, así como la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados.

Es importante destacar que Costa Rica como parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), debe promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil. 

El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA), tendrá a su cargo la fiscalización, vigilancia y control del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento. Cada año la DPRSA, elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país, el que será remitido al Jerarca de Salud para su aprobación.

El reglamento se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que importe, produzca, comercialice y distribuya, los bienes regulados en la Ley N° 9786 y empezará a regir a partir de doce meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.  

Ante el incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 9786 y su reglamento, corresponde a la municipalidad respectiva, la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 55 bis de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la gestión integral de residuos”. Para tal efecto el Ministerio de Salud remitirá a la municipalidad respectiva los informes técnicos que demuestren el incumplimiento.


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